Una empresa X obtiene un contrato donde no puede subcontratar, y requiere de la participación de otra empresa para el desarrollo del contrato por lo que asume como propios los gastos de los empleados de esta otra sociedad. Al finalizar el contrato pasa como cuenta de cobro por reintegro de gastos de nómina el valor en que incurrió, ¿se debe practicar retención en la fuente sobre esta cuenta de cobro y cuál sería el concepto para aplicar la tarifa?
Si se presentó una declaración de renta cumpliendo con todos los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría, pero se hizo compensando una pérdida fiscal, y ahora quiero eliminar esa pérdida para gozar del beneficio de auditoría de tal forma que la declaración quede en firme a los 6 meses, ¿es posible esto o la DIAN conserva la declaración inicial con el término de 5 años que le permite cuando se compensan las pérdidas?
Para la declaración de renta de un asalariado, ¿puedo llevar costo y deducciones del valor de transporte, pago de servicios? ¿Qué otros conceptos pueden disminuir la renta? ¿Qué pasa si en el RUT no aparece como actividad Código 010 sino el 8030 pero sus ingresos son por nómina?
¿Qué implicaciones, sanciones y otros tiene una declaración de renta de persona natural al corregirla por omisión de pasivos y activos?
Un fondo de servicios educativos tiene RUT en la DIAN donde figura como representante legal, uno de los docentes encargados de administrar el fondo, pero legalmente no era él quien tenía que figurar como representante legal ni administrar el fondo, ¿la DIAN puede hacerlo responsable de no declarar retenciones en cero en periodos 2010 y atrás? ¿Qué responsabilidad tiene?
En el año 2010 vendí dos vehículos de servicio particular y adquirí un vehículo nuevo. Entregué los dos vehículos como parte de pago y tomé una deuda por el saldo. El vehículo nuevo quedó a nombre de una compañía de financiamiento comercial. ¿Qué manejo fiscal le doy a esta transacción? ¿Cómo lo manejo en mi declaración de renta persona natural?
De acuerdo a las fechas estipuladas por la DIAN para presentación de Información Exógena, ¿se puede presentar dos semanas después de la fecha asignada y no habría pago de sanción?