Seleccionar un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud, contar con una cuenta bancaria y diligenciar el registro de información por parte del aportante como de los cotizantes, son algunos requisitos que se deben tener en cuenta para pagar la PILA de forma virtual.
Así lo confirmó el Ministerio de Salud y Protección Social con la expedición del Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, con el que se modifica el DUR 780 de mayo de 2016.
Si una persona cotiza al sistema general de pensiones en Colombia y también en el correspondiente sistema de seguridad social en el exterior, cuando cumpla con los requisitos para adquirir la pensión, podría llegar a acceder a dos: la reconocida en Colombia y la reconocida en el país de residencia.
Mediante el Decreto 923 de mayo 31 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social realiza una serie de ajustes en cuanto a plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al sistema de seguridad integral y parafiscales.
El Ministerio de Salud y Protección Social con la Resolución 2388 de 2016 compiló las reglas existentes desde el 2006 con respecto al recaudo a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).
Gracias al Decreto 1990 de 2016 se establecen y unifican los términos y condiciones para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– y parafiscales por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–.
Ningún operador de PILA puede exigir a los empleadores personas naturales, sin importar cuantos trabajadores tenga, que hayan efectuado registro mercantil en la Cámara de Comercio, para poderlos afiliar y cotizar a seguridad social.