Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020 se cumplen los plazos para que las personas naturales obligadas a declarar por el AG 2019 presenten la respectiva declaración de renta.
Antes de cumplir con esta obligación, es indispensable tener en cuenta ciertos requerimientos previos.
Para el cumplimiento de la presentación y pago del impuesto de renta a cargo de personas naturales por el AG 2019, es importante empezar por definir si la persona es o no residente en el territorio colombiano.
A continuación, te guiamos en el primero de los 11 pasos para cumplir con esta obligación.
Antes de iniciar la preparación de la declaración de renta de una persona natural por el año gravable 2019, es necesario validar aspectos como la condición de contribuyente y los requisitos para ser declarante.
En las siguientes líneas abordamos dichos aspectos.
Además de las sanciones tributarias del artículo 651 del ET, los responsables del reporte de información exógena podrían incurrir en la sanción por evasión pasiva del artículo 658-2 del ET.
A esta sanción no le resulta aplicable el principio de favorabilidad señalado en el artículo 640 del ET.
Cuando el reporte de información exógena no sea presentado en los plazos establecidos, se presente con errores o no corresponda a lo solicitado, le serán aplicadas las sanciones expuestas en el artículo 651 del ET.
No obstante, en casos determinados estas sanciones podrán ser reducidas.
Cuando el reporte de información exógena es recibido por la Dian, el sistema emite el formulario 10006 como prueba de que los archivos fueron entregados.
Sin embargo, hasta este punto, la Dian no ha efectuado ningún tipo de verificación de fondo a la información reportada.