En Colombia existe el requerimiento de llevar una contabilidad soportada a través de documentos y comprobantes de origen interno o externo a la entidad. Entre estos se encuentran las notas débito y crédito que dan lugar a una serie de ajustes. En este editorial explicamos en qué consisten.
El CTCP concluye que, en relación con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros, los artículos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 133, 134 y 135 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentran vigentes.
El CTCP afirma que es obligación del contador público constatar la validez y la originalidad de los documentos soportes suministrados por la administración para la elaboración de la contabilidad y la posterior presentación de estados financieros y declaraciones tributarias.
Dentro de las normas de conservar los soportes y demás documentos contables se estipula la obligación de mantener o cuidar la permanencia de dichos documentos en su forma original.
Mediante su Concepto 613 del 23 de julio de 2018 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a un usuario, indicando que no existe norma legal que prohíba que los comprobantes y soportes contables puedan ser impresos en papel reciclado; se recomienda anular con una “x” la cara contraria.
El CTCP reitera que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, y deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos. Además, se deben conservar en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, en lo referente a los soportes contables, aún se encuentra vigente.
El CTCP reitera que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externo, con la debida fecha y autorización de quienes participen en su elaboración, a su vez señala que en el Concepto 242 de 2016 se realizó un pronunciamiento frente a los soportes contables.
Los documentos que cumplan con lo señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, podrán ser considerados como soportes para efectos contables, como, por ejemplo; comprobantes de ingreso, recibos de caja, facturas, entre otros
En este editorial mencionaremos qué puede hacer una pyme cuando no ha realizado el proceso de implementación de Estándares Internacionales y su información contable de períodos anteriores al 2016 se ha extraviado. Sí está en la obligación de preparar el ESFA con corte al 31 de diciembre de 2015.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que los libros y papeles del comerciante deben conservarse por un período de 10 años, desde la fecha del último asiento, documento o comprobante.
El registro, custodia y revisión de diferentes soportes y comprobantes contables sigue siendo una exigencia en Colombia; las notas débito y crédito hacen parte de los comprobantes que son usados para justificar ajustes a las cuentas con terceros. En este editorial explicamos su naturaleza.