El CTCP precisa que las normas vigentes sobre registro y libros son las contenidas en el título del Decreto 2649 de 1993. En ellas se establecen los requisitos que deben cumplir los soportes y comprobantes de contabilidad.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.
¿Son válidas como soportes contables las facturas que se reciben por correo electrónico por compras en el exterior?
Resuelta 13 de junio de 2017
El CTCP se pronuncia frente a los soportes contables y las actuaciones del revisor fiscal de una copropiedad; también concluye que el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 en lo referente a los soportes contables aún se encuentra vigente.
Las normas referentes a conservar los soportes de contabilidad y demás documentos establecen la obligación de mantenerlos y cuidarlos en su forma original (papel o incluso magnética). Por otra parte, solo en las condiciones expresamente previstas en tales disposiciones, es permitida su reproducción en medios distintos al original.
El artículo 60 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 962 de 2015 ordenan conservar los soportes y libros de contabilidad durante por lo menos 10 años después de haber sido generados. Quienes no cumplan con dicha exigencia se exponen a la sanción contemplada en el artículo 58 del Código de Comercio el cual fue modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 de 2015.
En criterio del CTCP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentra vigente, y en consecuencia, las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente. Así pues, los documentos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que se encuentren fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y archivados en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación, podrán ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo de soporte pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, nota de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Responsabilidad del contador público frente a la entrega de soportes electrónicos de la contabilidad de una organización con la que ya no tiene relación laboral.
A la hora de preparar los estados financieros según las Normas Internacionales de Información, hay diversas variantes a tener en cuenta; una de estas reposa en la necesidad de confrontar la utilidad de la información versus el costo de su obtención.
Según la NIF para microempresas, a un activo que está en la organización pero del que no se conserva soporte contable y que probablemente en su momento se haya registrado como gasto, ¿qué tratamiento debe dársele para su incorporación en los estados financieros?
En continuación con la serie editorial de contabilidad para no contadores, en esta ocasión se recuerdan los comprobantes de contabilidad comúnmente usados en los departamentos de contabilidad, su importancia para la organización y lo que los diferencia de los soportes contables.
El artículo 2.1.1. del Decreto Único 2420 de diciembre 14 del 2015 menciona que el Decreto 2649 de 1993 deberá seguirse aplicando para los asuntos que no quedaron regulados en los nuevos decretos que establecieron los renovados marcos normativos de información financiera bajo normas internacionales.