Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: superintendencia de sociedades

Oficio 220-097454 de 13-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Oficio 220-096777 de 11-09-2019

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que en desarrollo de los principios de “acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia” y de “publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia”, previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales frente al régimen de insolvencia, como de las prerrogativas de constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias constituidas con arreglo a la normatividad del estado extranjero en donde se encuentren o donde se haya realizado el registro especial de la garantía mobiliaria, a la entrada en vigor de la Ley 1676 de 2013.

Oficio 220-091121 de 03-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 220-086211 de 12-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.

Oficio 220-085947 de 09-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que la ley mercantil no establece ninguna proporción entre los distintos rubros de capital diferente de la que prevé el artículo 376 del Código de Comercio. Este determina que, al momento de constituirse la sociedad anónima, deberá suscribirse no menos del 50 % del capital autorizado, y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que suscriba la sociedad.
La entidad en mención también reitera que existe en la ley una ecuación matemática entre el capital y el patrimonio, a partir de la cual se establece la causal de disolución por pérdidas.

Oficio 220-083928 de 31-07-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.

Oficio 220-059685 de 05-06-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2019

La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.

Competencia jurisdiccional en procesos concursales

Derecho Comercial Publicado: 28 agosto, 2017

La competencia jurisdiccional para adelantar procesos concursales de que trata la Ley 1116 de 2006 puede ser de la Superintendencia de Sociedades o de algún juez civil de circuito, dependiendo de las condiciones especiales de cada concurso de acreedores, que aquí se señalan.

Concepto 220-140496 del 14-07-2017    

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

La Superintendencia de Sociedades estableció que todas las decisiones que tome el accionista único en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias y/o legales deben documentarse en un acta elaborada con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio.

Concepto 220-009599 del 31-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2017

La Superintendencia de Sociedades estableció que no existe inhabilidad para que un asociado o accionista de una sociedad por acciones simplificada sea nombrado como representante legal o como contador de la compañía.

Concepto 220-075432 del 19-06-2013

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 junio, 2013

La Superintendencia de Sociedades precisó que no existe inconveniente legal alguno para que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada SAS sea vinculado laboralmente por esta, pues una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Concepto 220-024110 del 06-05-2013 

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 mayo, 2013

La Superintendencia de Sociedades determinó que el pacto entre accionistas no predomina sobre los estatutos sociales de la compañía respecto de los honorarios del representante legal, siempre que en dichos estatutos se encuentre definida la atribución a la junta directiva de la sociedad para fijar dichos honorarios.  

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