DIAN. Por la cual se modifica la Resolución 151 del 30 de noviembre de 2012 que fijó el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto Ley 19 de 2012.
DIAN. Agentes de retención al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Clasificación según decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009.
Ministerio del Trabajo. Conformación comité convivencia laboral.
Supersociedades. Sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT. Reporte obligatorio de información a la UIAF.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Clasificación según decretos reglamentarios Ley 1314 de 2009.
Supersociedades. Transformación de sociedad en comandita a SAS.
Hay que recordar que el tope de ingresos brutos quedó parejo para todos. Para el asalariado, el trabajador independiente y para quienes no son ni lo uno ni lo otro. Todos van a declarar si los ingresos brutos del 2013 se pasaron de 1.400 UVT.
Modificando el numeral 3 del art. 3 del Decreto 3027 sí se podrán solucionar las fallas que se generaban al aplicar la versión inicial de la norma. Gobierno dará permiso para que el cambio que se haga durante 2014 sí pueda aplicarse en el mismo ejercicio 2013.
Teniendo en cuenta que el formulario 140 solo será utilizado por declarantes personas jurídicas, es extraño que en el encabezado se hayan incluido las casillas 7 a 10 para informar «nombres y apellidos del declarante».
Así lo ha expresado la DIAN debido a la aparición de una publicidad que promociona el no pago de arancel en tráfico postal y envíos urgentes. Quien esté difundiendo esta publicidad pretende ingresar mercancía al país evadiendo el pago de impuestos, lo que es una falta grave y en un delito en nuestro país. Mucho cuidado.