Como parte de nuestros informes especiales tributarios, los Suscriptores ORO ya pueden descargar el más reciente sobre Ganancias Ocasionales en la Declaración de Renta de Personas Naturales.
Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben informar en la declaración de renta las ganancias ocasionales que obtengan en el respectivo año o período gravable. Es importante identificarlas claramente y denunciarlas en la sección correcta; ya que equivocarse con la forma de denunciar un ingreso y elevar quizás la base del impuesto de renta, también influirá en que esto obliga al cálculo adicional de un anticipo al impuesto de renta del año siguiente, mientras que los impuestos de ganancias ocasionales no lo hacen.
DIAN. Por medio del cual se estipula que para efectos tributarios en el documento equivalente no se requiere la firma de quien lo expide con excepción de la factura electrónica.
Las 62 empresas que presentaron información bajo norma internacional registraron activos del orden de los $14,1 billones, ventas por $6,7 billones y utilidades de 788 mil millones de pesos.
DIAN. Mediante el cual se aclara que en un proceso de liquidación por adjudicación el liquidador es el responsable de cumplir con las obligaciones formales de los impuestos correspondientes.
DIAN. Mediante el cual se brinda claridad conceptual para identificar cuáles documentos se encuentran exentos del impuesto de timbre, además de señalar las pruebas necesarias para acceder a dicho beneficio.
DIAN. Por medio del cual se reitera que la contribución especial de obra pública en los contratos o concesiones de obra pública es deducible del impuesto de renta y complementario.
DIAN. Mediante el cual se reitera que las empresas de servicio especial de pasajeros se encuentran obligadas a facturar IVA, tanto a empresas que se les presta el servicio y padres de familia que adquieren el servicio de ruta escolar para sus hijos.
DIAN. Mediante el cual se indica que el usuario industrial de energía eléctrica debe verificar si su actividad económica está contemplada en la norma para poder acceder a beneficios tributarios.
DIAN. Mediante el cual se reitera que el traslado de vehículos de un sitio a otro a través de una grúa bien sea de planchón o de pluma está gravado con el Impuesto sobre las ventas.
DIAN. Por medio del cual se manifiesta que una corporación, fundación y asociación, no será sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en la ley para ello.
DIAN. Mediante el cual se establece que las ONGs colombianas se encuentran obligadas a expedir factura. Además se aclaran aquellas situaciones en las cuales aplica la exención de impuestos, tasas o contribuciones para las donaciones realizadas de gobiernos o entidades extranjeras.