¿Puede un revisor fiscal de una copropiedad actuar como el administrador de esta?
Mientras la profesionalización del oficio no se legalice, la contratación de personas indicadas para administrar una propiedad horizontal recae sobre los copropietarios.
Los administradores de condominios deben ser profesionales titulados.
Hay contadores que se encargan de revisorías, aunque sus condiciones de factibilidad no estén satisfechas, haciendo que exista una desfiguración de la institución, pues los revisores fiscales se convierten en diseñadores e implantadores de los procedimientos respectivos, perdiendo su independencia.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y acreedores de propiedades horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la P.H.?
Cuando el nombramiento de un determinado cargo requiere publicidad a través del registro público ante Cámaras de Comercio o Alcaldías y son reelegidas en reuniones posteriores, no necesitan inscribirse las actas donde se reelige o ratifica al que ya está inscrito.
El Administrador tiene como obligación hacer todas las gestiones de cobro a los propietarios morosos. Sin embargo, él tiene unos deberes que cumplir y no puede abusar del poder que se le ha entregado.
En nuestro especial de fin de año 2010 e inicio de 2011, una recopilación de artículos sobre las responsabilidades y las sanciones que pueden enfrentar Revisores Fiscales y Administradores.
El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.
Existen vecinos que salen a pasillos o balcones y demás zonas comunes a fumar, situación que afecta a los demás habitantes en la Propiedad Horizontal. La nueva Ley Antitabaco debe ser aplicada por parte de los Administradores, so pena de ser sancionados.
Cuando un propietario incumple con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, es obligación del Administrador iniciar todas las acciones legales para su cobro, como su acción prejudicial o judicial, sin necesidad de autorización de ningún ente.