A través del Decreto 401 de marzo 13 de 2020 el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.
Este decreto amplía los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes, tras declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.
A través del Decreto 435 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 y posteriormente modificado por el Decreto 401 de 2020.
Lo anterior, con el propósito de establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como también el pago del IVA del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril de 2020, para aquellos sectores económicos que desarrollen actividades de servicio de expendio de comidas y bebida, agencias de viajes y operadores turísticos. Todo esto a razón de la emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país como consecuencia del coronavirus (COVID-19). No obstante, recordemos que los contribuyentes más afectados por la emergencia sanitaria siguen teniendo un plazo mayor para pagar los impuestos en cuestión de acuerdo con lo señalado en el Decreto 401 de 2020.
Decreto 401 de 2020 establece los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria.
A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.
Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, la normalización tributaria y el anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras, de acuerdo con las indicaciones señaladas por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Así mismo, a razón de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, también denominado coronavirus, el decreto prorroga las fechas para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, así como los plazos para el pago del IVA correspondiente al bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril de 2020, para los contribuyentes del sector hotelero y quienes su actividad económica principal sean: 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivió” y 9008 “otras actividades de espectáculo en vivo”.
Entre el 24 y el 28 de febrero de 2020 los contribuyentes del SIMPLE, responsables del IVA, deberán presentar la declaración anual consolidada de este impuesto por el año gravable 2019.
Esta declaración se presentará en el formulario 300, en el que se podrán restar los anticipos bimestrales del IVA.
De acuerdo con el Decreto 2345 de 2019, entre el 11 y el 24 de febrero de 2020 las personas naturales y jurídicas, calificadas como grandes contribuyentes, deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto de renta por 2019.
El valor a pagar corresponderá al 50 % del total del impuesto a cargo.
En 2020 las personas naturales están obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2019, entre el 11 de agosto y el 21 de octubre.
Lo anterior, siempre y cuando al 31 de diciembre de 2019 hayan superado los montos mencionados a continuación.
A través del proyecto de decreto publicado el 21 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda presentó las modificaciones del calendario tributario que definirían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos establecidos en la Ley 2010 de 2019. Con el fin de establecer los plazos para […]
¿Qué norma regula los vencimientos de impuestos para el año gravable 2020?
Contribuyentes podrán aprovechar el descuento del 10 % que hay para pagar el predial (límite hasta el 27 de marzo) y el impuesto vehicular (hasta el 8 de mayo).
Edición # 99 de enero del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
Por medio del Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el 2020.
Como novedad, dicho calendario incluye los plazos para la presentación de la declaración anual del SIMPLE.