Las criptomonedas no están reguladas por el gobierno colombiano. Dado que muchas entidades mantienen este tipo de recursos, y hasta las utilizan en sus operaciones y transacciones, en este editorial les dejamos algunos lineamientos para su tratamiento contable.
Mientras la Superfinanciera exhorta a los colombianos a que no inviertan en monedas virtuales por considerarse una actividad ilegal, desde la Asobancaria ven necesario que se estudie y evalúe el tema con prontitud, por cuestiones de demanda e interés de inversionistas.
Dicho tipo de contabilidad que, de la mano de la tecnología, está de moda a nivel mundial, involucra componentes como un libro de contabilidad digital, carteras digitales, mineros y nodos. En este editorial explicamos cada concepto y por medio de un ejemplo buscamos que los usuarios comprendan un poco más el tema.
Dian expide el Concepto 000314 de 2018, mediante el cual resuelve diversos interrogantes relacionados con criptomonedas, aclarando que, si bien las monedas virtuales no son dinero para efectos legales, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos para efectos fiscales.
Supersociedades ante la fuerte inestabilidad registrada en las primeras semanas de este año las monedas virtuales, lanzó una alerta sobre el riesgo de invertir recursos en ese tipo de medios de pago.
No existe una referencia expresa y precisa para determinar el reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas en Colombia; sin embargo, en el Concepto 977 de 2017, el CTCP otorga una serie de argumentos que permiten establecer el tratamiento que puede establecerse.
El reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que aún no tiene normatividad internacional; no hay referencias en las normas internacionales de información financiera, ni han sido incorporados como elemento de estudio en la agencia del IASB. Deben evaluarse las características para establecer el tratamiento más apropiado. El CTCP recomienda que sean tratadas como un instrumento financiero.
La Superintendencia de Sociedades alertó al público sobre los riesgos de llevar sus recursos hacia negocios que prometen grandes retornos ya que muchos de estos están supuestamente relacionados con esquemas que se disfrazan de multinivel y de criptomonedas.
El CTCP precisa que de acuerdo con las definiciones establecidas en los marcos técnicos normativos, las criptomonedas no son efectivo ni equivalentes al efectivo, considerando que, por un lado, no son moneda de curso legal, no tiene respaldo estatal y no son aceptadas como medio de pago por toda la comunidad. Sin embargo, sí parecen encajar en la definición de activo financiero, pues en esencia, se trata de un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad en las monedas virtuales; en ese intercambio, el comprador recibe las criptomonedas a cambio de un derecho contractual a recibir efectivo. dicho esto, si se trata de un activo financiero, sería necesario entonces establecer su clasificación. En opinión del Consejo, su medición debe ser al valor razonable y sus cambios deben ser en resultados, porque para que fueran al ORI, debería tratarse de un instrumento de deuda sobre el cual existiera un modelo de negocio que consista en esperar el recaudo de los flujos originalmente pactados, lo cual no aplica para este tipo de elementos. Cabe señalar que, al no estar reguladas y no contar con respaldo de los bancos en Colombia, ni ser reconocidas para efectos legales, podrían generarse contingencias y altos riesgos de pérdida para la entidad en caso de un delito o de reclamaciones frente a las distintas autoridades colombianas.
Debido al auge alcanzado por las criptomonedas y el bitcoin la Superfinanciera está estudiando la posibilidad de regular esta figura. Sin embargo, el escenario nacional no parece ser favorable para este modelo, que para los entes reguladores puede camuflarse como una forma de captación ilegal.
La Supersociedades precisa que la Superintendencia Financiera, a través de las Cartas Circulares 29 y 78 del 26 de marzo de 2014 y 16 de noviembre de 2016, respectivamente, ha puesto en conocimiento del público que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones. Por lo anterior, resulta claro que en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto de las monedas virtuales o criptomonedas, y ninguna entidad del Estado ejerce control sobre estas; por lo tanto, quienes adquieran o realicen transacciones con ellas arriesgan voluntariamente su patrimonio. Por otra parte, respecto a la posibilidad de constituir una compañía multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas, la supersociedades señala que no resulta viable, pues de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel, queda prohibido utilizar dicho medio.
Los nuevos marcos normativos contables existen desde antes de que estuviese en auge en Colombia el uso de criptomonedas. Además, hay que tener en cuenta que el uso de Bitcoin no está regulado. En este editorial explicaremos qué tratamiento puede darle a este tipo de inversiones.