Hay que remitirse a lo que dice el Decreto Reglamentario 1070 de 2013 donde habla de una certificación que se le entrega a las empresas, donde se afirma si está en la obligación de declarar o no, bajo la gravedad de juramento.
11 de julio de 2014. El art. 3 de la Resolución 560-002637 menciona que la contribución del 2014 se tendrá que cancelar en una sola cuota la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
En un proceso de la DIAN, el abogado que nos realizó la defensa no nos factura diciendo que esos ingresos no son gravados. Él es régimen común y está obligado a facturar, pero solo nos pasa una cuenta de cobro. ¿Qué implicaciones tributarias nos puede generar este caso?
Analizamos el Literal i del art. 631 del E.T. Art. 9, Resolución 117 de 2012.
El Art. 19 del Decreto 4910 de 2011 indica que si un contribuyente está obligado a expedir factura o documento equivalente y no lo hace en el mismo momento de la venta, pues se dedica a emitir prefactura o cuenta de cobro, le aplicarán sanciones y ordenarán una Inspección Tributaria.
Si un obligado a facturar no lo hace, y en su lugar expide «prefacturas» o «cuentas de cobro», en tal caso el Artículo 19 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 indica que se le practicarán inspecciones tributarias.
Una empresa X obtiene un contrato donde no puede subcontratar, y requiere de la participación de otra empresa para el desarrollo del contrato por lo que asume como propios los gastos de los empleados de esta otra sociedad. Al finalizar el contrato pasa como cuenta de cobro por reintegro de gastos de nómina el valor en que incurrió, ¿se debe practicar retención en la fuente sobre esta cuenta de cobro y cuál sería el concepto para aplicar la tarifa?
El pasado 28 de julio de 2009, la Dian expidió las Resoluciones 7929 a 7936, en las cuales se señala la Información que por el 2009, reportarán las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, las Bolsas de Valores, los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional, los Notarios, los Tipógrafos y las empresas públicas y privadas.
El pasado 28 de julio de 2009, la Dian expidió las Resoluciones 7929 a 7936, en las cuales se señala la Información que por el 2009, reportarán las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, las Bolsas de Valores, los Comisionistas de Bolsa, la Registraduría Nacional, los Notarios, los Tipógrafos y las empresas públicas y privadas.
Con el Decreto 129 de 2010 por el Estado de Emergencia Social, las cuentas de cobro o facturas que presenten contratistas, deben transcribir el número de planilla con que pagaron seguridad social. Si la empresa no exige eso, el valor que pague NO podrá deducirlo.
Al cruzar las cuentas por cobrar y por pagar que a diciembre 31 tengan el mismo beneficio las empresas pueden evitarse importantes efectos fiscales y comerciales
Para efectos del Impuesto de Renta, las no obligados a llevar contabilidad solo tienen una alternativa para disminuir el valor de sus cuentas por cobrar que se vuelvan incobrables