La norma tributaria establece que los salarios que se paguen a los empleados son deducibles en el impuesto de renta, siempre y cuando el empleador realice los aportes parafiscales correspondientes al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, al sistema de seguridad social, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–. Con respecto a la deducción de […]
La norma del artículo 118-1 del ET, conocida como subcapitalización, creada dentro del capítulo de normas antievasión de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, se creó principalmente para evitar que los socios o accionistas del exterior siguieran aportando sus dineros a empresas en Colombia, con la figura de pasivos, en lugar de aportes sociales, pues con el pasivo se generaban gastos por intereses que le rebajaban la renta fiscal a la sociedad, tributando poco y al mismo tiempo, cuando el socio se quisiera llevar su dinero prestado, para la sociedad sería más fácil pagar un pasivo que disminuir un capital social.
La Ley 986 del 2005 se promulgó con el objetivo de establecer un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política. En ella, estableció los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios, y los agentes encargados de su ejecución y control. Dicha ley estableció beneficios en cuanto a la continuidad de los pagos de salarios, honorarios, prestaciones sociales y pensiones de la persona secuestrada, instrumentos de protección en materia de salud y educación, e hizo mención sobre los aspectos tributarios.
Las personas naturales que desarrollen actividades como profesionales independientes, pueden deducir en su declaración del impuesto de renta, los costos relacionados con esta actividad; sin embargo, el Estatuto Tributario establece unos límites para estas deducciones. De acuerdo con lo señalado en el artículo 87 del citado estatuto, existen dos límites para la deducción en renta de los costos en que incurrieron al realizar la actividad, que los profesionales independientes y los comisionistas deben tener en cuenta al elaborar la respectiva declaración:
La ley nacional ya dispuesto en el Estatuto Tributario, varios beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, tal es el caso de los beneficios dispuestos en los artículos 206, 387, 126-4, 126-1; que se indican a continuación.
Los ingenieros contratistas que imputen costos y deducciones por el 90% de sus ingresos y que de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del E.T. «deberán llevar libros de contabilidad». ¿Presentan declaración de renta en formulario 210 o en el 110?
Para la declaración de renta de un asalariado, ¿puedo llevar costo y deducciones del valor de transporte, pago de servicios? ¿Qué otros conceptos pueden disminuir la renta? ¿Qué pasa si en el RUT no aparece como actividad Código 010 sino el 8030 pero sus ingresos son por nómina?