Según la Ley 2010 de 2019, ¿qué tipo de impuestos deben asumir las personas naturales residentes que reciben pagos por dividendos?
¿Cómo se identifica cuándo es un dividendo gravado o no gravado al momento de distribuirlo a los socios?
Desde el punto de vista contable, ¿en qué casos se debe aplicar el método de participación patrimonial?
¿Qué normatividad ha sido expedida con el propósito de reglamentar lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 respecto al manejo fiscal de los dividendos?
¿Cuál es el manejo fiscal de los dividendos luego de expedida la Ley 2010 de 2019 o Ley de financiamiento?
¿Cómo se manejan fiscalmente los dividendos y participaciones recibidos por entidades del régimen tributario especial?
¿Qué manejo fiscal debe darle una empresa a los dividendos y participaciones?
Es importante tener claro que la retención en la fuente no se debe considerar como un impuesto, sino como un mecanismo de cobro anticipado de un determinado tributo.
Así mismo, es fundamental tener en cuenta los efectos de la caída de la Ley 1943 de 2018 frente a este tema.
Con la Ley 1943 de 2018 se realizaron modificaciones respecto al tratamiento tributario de la retención en la fuente, aplicable a los dividendos y participaciones recibidos por las sociedades nacionales y extranjeras, y por personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas.
Con la Ley 1943 de 2018 se realizaron modificaciones respecto al tratamiento tributario de la retención en la fuente aplicable a los dividendos y participaciones recibidos por las sociedades nacionales y extranjeras, y por personas naturales residentes y no residentes o sucesiones ilíquidas.
La Resolución 011004 de 2018 dispuso que en el formato 1001 del año gravable 2019 ya no se utilizará el concepto 5243 para reportar los dividendos o participaciones que las sociedades comerciales distribuyan a sus socios o accionistas. Tal código será reemplazado por los que van del 5068 al 5071.
Los dividendos o participaciones pagados a sociedades nacionales distribuidos como no gravados estarán sujetos a retención en la fuente a una tarifa de 7,5 %, la cual podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.