¿Cuáles son los puntos clave para implementar el proceso de facturación electrónica correctamente?
Son muchos los elementos normativos y técnicos que se deben atender en el proceso de implementación de la factura electrónica. A continuación, te presentamos los aspectos más importantes para que cumplas con esta obligación de manera exitosa.
La Dian establece que los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador, y los demás documentos equivalentes. Lo anterior, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligacion formal de facturar. Cabe resaltar que la presente norma deroga el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019.
El proceso de facturación en las organizaciones es uno de los más importantes dentro del sistema de información contable. Así mismo ha sido uno de los mecanismos más impactados por los cambios normativos, pues a partir del 2019 la expedición de la factura electrónica será totalmente obligatoria.
La transición en el mecanismo de facturación instaurado por las modificaciones efectuadas por la reforma tributaria brinda un nuevo panorama para las empresas, las cuales tendrán que cumplir el nuevo requerimiento de la factura electrónica, en los plazos estrictamente establecidos por la Dian.
El nuevo mecanismo de facturación electrónica convierte el proceso manual de emisión y recepción de facturas en un proceso de intercambio de información electrónica, cuya veracidad y validación se extiende a la responsabilidad del revisor fiscal dentro de su función de fiscalización.
Según el artículo 615 del ET, se encuentran obligados a expedir factura las personas o entidades que sean comerciantes, aquellos que ejerzan profesiones liberales, entre otros, quienes también estarán sujetos a los nuevos lineamientos del proceso de facturación, instaurados por la Ley 1819 de 2016.
Con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 616-1 del ET, la factura electrónica, que antes solo se consideraba como un documento equivalente, fue reconocida como factura de venta, por lo cual se instauran nuevos lineamientos sobre sus requisitos y elaboración.
En los contratos de mandato, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, quien tiene la obligación de expedir las facturas es el mandatario, los cuales deben cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del ET.
El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas y entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente. Asimismo, el artículo 617 del ET establece los requisitos que debe cumplir la factura de venta; pero ¿qué sucede si la factura de venta se expide sin los requisitos allí contemplados?