Supersociedades. No renovación de la matricula mercantil- disolución de la sociedad – nombramiento del liquidador.
Para Esteban Piedrahíta, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Cali, renovar la matrícula mercantil trae muchos beneficios para los empresarios y abre puertas a más oportunidades de negocio, ya que es un requisito imprescindible para realizar cualquier tipo de contrato. De igual manera, amplía el panorama comercial para hacer negocios con otras empresas y con el Estado.
Con esta plantilla se puede definir el valor de lo que costaría la renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio durante el 2015 en cualquier Cámara de Comercio de Colombia de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002. Se debe tener presente que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio del 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.
La normatividad pertinente en cuanto a la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 1429, ley de formalización y generación de empleo, ha indicado fechas límite para el acceso y la renovación de los beneficios otorgados a las pequeñas empresas.
Lunes 31 de marzo, vence el plazo para renovar la matrícula mercantil en las Cámaras de Comercio del país. Así lo establece la legislación colombiana, la obligatoriedad de renovar los tres primeros meses del año la Matrícula.
En los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo de 2002 se fijaron las tablas (expresadas en terminos de rangos de salarios mínimos mensuales vigentes y frente a cada rango las respectivas tarifas porcentuales) a través de las cuales todas las cámaras de comercio del país podrán cobrar el valor de los derechos por renovación de la matricula mercantil y de los establecimientos de comercio según el nivel de activos del comerciante a dic.31 del año inmediatamente anterior.
El artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 ordena que si una sociedad tiene 10 años o mas de no renovar su matrícula mercantil será automáticamente declarada en disolución y liquidación. Ahora, si se trata de una persona natural comerciante, su matrícula será cancelada.
Así lo establece el artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre de 2010 el cual ordena que si una sociedad tiene 10 años o mas de no renovar su matrícula mercantil entonces será automáticamente declarada en disolución y liquidación. Y si se trata de una persona natural comerciante, automáticamente su matrícula será cancelada
Mediante la Ley 1429 de 2010 se establecieron beneficios progresivos en renta, parafiscales y matrícula mercantil a las nuevas pequeñas empresas por un determinado tiempo. Eso sí, para que estas empresas mantengan por dicho tiempo los beneficios, deben mantener la condición de pequeñas empresas.
La Ley 1429 de 2010 estableció beneficios progresivos en renta, parafiscales y matricula mercantil a las nuevas pequeñas empresas por un determinado tiempo. Para que dichas empresas mantengan por dicho tiempo esos beneficios, durante todo ese tiempo deben mantener la condición de pequeña empresa.
Así lo establece el artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre de 2010. En octubre 1 de 2011 las Cámaras de Comercio empezarán a enviar correos y publicar las listas de las sociedades a las que se les podrá aplicar la medida si no renuevan sus registros antes de diciembre 29 de 2011.
Si pasa un año sin renovar su matricula mercantil y sin tener aunque sea un trabajador afiliado a la seguridad social perderá los beneficios enumerados en la Ley 1429 de 2010.