Corte Constitucional. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, será reconocida a el esposo o la esposa, y al compañero o compañera, en caso de convivencia simultánea durante los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante.
No se puede condicionar el reconocimiento de la sustitución pensional a hijo beneficiario, por encontrarse en un proceso de interdicción para nombrar curador definitivo que represente sus intereses, puesto que se constituye como un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
Tanto la sustitución pensional como la pensión de sobrevivencia, son prestaciones dirigidas a garantizar los derechos de los beneficiarios. La principal diferencia entre estas dos prestaciones está en que la sustitución pensional es para los beneficiarios del pensionado, mientras que la pensión de sobrevivientes está dirigida para aquellos beneficiaros del cotizante fallecido antes de haber obtenido el derecho a pensionarse.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado concedió la pensión de sobrevivientes a una ciudadana de la tercera edad, aun cuando, su cónyuge no había cumplido el 100 % del tiempo requerido en el Decreto 2063 de 1984. Para la Sala, aunque en rigor no se configuró el mínimo de tiempo requerido, el juez debe estar inspirado al momento de realizar la interpretación normativa por principios de justicia material y no formal, y su decisión debe estar encaminada a evitar la arbitrariedad e injusticia que se pueda derivar de la aplicación de una ley a una situación particular, cuyas especificidades exigen una solución distinta a la estricta y rigurosamente deducida de la norma legal.
En materia pensional no existe la opción de transferir o sustituir la pensión de sobrevivientes, ya que la ley sólo contempla la sustitución pensional en caso de fallecimiento del pensionado, o la pensión de sobrevivientes cuando fallece el afiliado sin haberse pensionado.