Son varios los criterios a evaluar al momento de calcular el valor de la sanción por extemporaneidad de un contribuyente que no presentó su declaración tributaria en el plazo correspondiente. A continuación, presentamos las tarifas, montos y casos en los que esta puede reducirse.
Son varios los criterios a tener en cuenta al momento de calcular la sanción por extemporaneidad de un contribuyente que no presentó su declaración tributaria dentro del plazo fijado. Conozca en detalle las tarifas a aplicar, los montos a comparar y los casos en que se puede reducir la sanción.
Tanto el Estatuto Tributario como el Código Penal contemplan sanciones cuando el responsable del impuesto nacional al consumo no cobre y no recaude el impuesto, o cuando lo recaude y no lo declare o pague. Las sanciones implican el cierre del establecimiento, pago de multas e incluso la cárcel.
Existe la posibilidad de disminuir las sanciones al 50 % o 75 % del monto dependiendo de quién las liquide, del período en que se comete la conducta sancionable y del cumplimiento de ciertas condiciones. En el Concepto 014116 de 2017 la Dian hizo varias aclaraciones sobre el tema.
Ante la ausencia de la firma obligatoria del contador o revisor fiscal en la declaración tributaria, esta se dará por no presentada. Cuando el contribuyente vuelva a presentarla podrá liquidar la sanción de extemporaneidad reduciéndola con los parámetros especiales de los artículos 588 y 640 del ET.
Son varias las doctrinas que ha expedido la Dian sobre la reducción de sanciones tributarias del artículo 640 del ET. En el Oficio 000314 de 2018 se abordó el tema de solicitar en devolución el valor correspondiente a lo que se pudo haber disminuido la sanción cuando no se aplicó el beneficio.
Las sanciones relacionadas con la información exógena se encuentran estipuladas en el artículo 651 del ET. Esta misma norma contempla la posibilidad de liquidar las sanciones de forma reducida, sin que exista impedimento para que el reportante aplique el beneficio tributario del artículo 640 del ET.
Sanciones en dinero, cierre del establecimiento comercial y hasta la privación de la libertad son a las que se exponen los responsables del INC cuando presentan la declaración, pero no cancelar el saldo a pagar correspondiente. Para el primer caso puede calcularse de forma reducida.
En el Concepto 014116 de 2017, la Dian aclaró bajo qué situaciones es posible liquidar la sanción reducida del artículo 640 del ET en sanciones que se dieron antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria. Además indicó que es posible la acumulación de rebajas sancionatorias.
Mediante el Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, la Dian aclaró qué se entiende por la expresión “que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada”. Aspecto importante al momento de determinar si es posible liquidar la sanción de forma reducida como contempla el artículo 640 del ET.
La nueva versión del artículo 640 del ET introdujo la posibilidad de reducir las sanciones al 50 % o 75 %, dependiendo del período en que se comete la conducta sancionable y de si quien la liquida es el contribuyente o la Dian. La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.
Los contribuyentes pueden liquidar ciertas sanciones de forma reducida. Mediante el Concepto unificado 014116 de 2017, la Dian aclaró cuándo se configura la conducta sancionable. En esta herramienta se traen a colación los ejemplos dados por la entidad respecto a dicha conducta.