¿Cuál es el régimen sancionatorio que recae en la omisión de activos, defraudación fiscal o evasión tributaria?
¿Existen valores por sanciones tributarias que puedan quedar por debajo de la sanción mínima?
¿Ya se puede estimar el valor de la UVT para el año 2021?
¿Se puede aplicar la reducción establecida en el artículo 640 del ET en una declaración tributaria que tiene notificación de emplazamiento por parte de la Dian?
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con las diferentes sanciones que recaen sobre el incumplimiento de obligaciones fiscales.
¿El proceso de reducción de sanciones tributarias fue modificado con la Ley de crecimiento económico?
¿Qué mecanismos puede utilizar un contribuyente para reducir una sanción tributaria?
Cuando se calcula la sanción por corrección de un contribuyente que modificó su declaración tributaria, son diversos los criterios a tener en cuenta. Conozca las circunstancias bajo las que debe liquidarse, las tarifas que se deben aplicar y los casos en los que la sanción se puede reducir.
Son varios los criterios para tener en cuenta al momento de calcular la sanción por corrección de un contribuyente que modificó su declaración tributaria. Conozca en detalle las circunstancias bajo las cuales debe liquidarse, las tarifas aplicables y los casos en que puede reducirse la sanción.
Con la reforma tributaria, la liquidación provisional sufrió varias novedades que se pueden evidenciar en los artículos 764 y 764-6 del ET. Bajo ciertas condiciones, las sanciones derivadas de una liquidación provisional podrán reducirse en un 40 %. La firmeza de la declaración será de seis meses.
En 2017 y lo corrido de 2018 la Dian ha emitido varias doctrinas para brindar claridad en torno al beneficio con que cuentan los contribuyentes para reducir ciertas sanciones. A continuación, destacamos algunas de las posturas clave planteadas por esta entidad para realizar dichos cálculos.
Algunos contribuyentes deben presentar sus declaraciones con la firma del revisor fiscal o del contador, de lo contrario se dará como no presentada; con dicha firma se certifica que la contabilidad se ha llevado en debida forma y refleja de manera razonable la situación financiera del contribuyente.