¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación deben declarar el IVA en el formulario 300 o en el formulario de la declaración anual de dicho régimen?
¿Los contribuyentes del régimen simple de sociedades nacionales que sean beneficiarios de pagos por concepto de ganancias ocasionales deben liquidar la autorretención especial de la que trata el Decreto 2201 de 2016, teniendo en cuenta que este impuesto no es integrado en dicho régimen?
El Decreto 1091 de agosto 3 de 2020 reincorpora al DUT 1625 de 2016 las normas creadas con el Decreto 1468 de 2019, efectuando algunos ajustes menores por causa de los cambios que la Ley 2010 de 2019 introdujo al SIMPLE.
Sin embargo, continúa el vacío de lo que sucede con las devoluciones en ventas.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1091 de 2020, a través del cual reglamenta los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, en los cuales se consagran las disposiciones que rigen el nuevo régimen simple de tributación.
Dicho decreto establece todos los lineamientos para el tratamiento tributario aplicable a los tributos que sustituyen, comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, así como el IVA.
Además, desarrolla el procedimiento para el cálculo de los límites máximos de ingresos en este régimen, que se deben tener en cuenta para efectos de inscribirse o pertenecer al SIMPLE durante el período gravable, sin tener en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni los ingresos por ganancia ocasional.
El servicio para conocer algunos de los datos reportados por terceros en la información exógena del año gravable 2019 está disponible desde el 23 de julio de 2020. Esta servirá para elaborar la declaración de renta y del SIMPLE.
La consulta solo la pueden realizar quienes ya tengan RUT y cuenta de usuario en el portal de la Dian.
¿Los contribuyentes del régimen simple se encuentran obligados a practicar la autorretención especial de que trata el Decreto 2201 de 2016?
¿Los nuevos contribuyentes del SIMPLE con activos omitidos en las anteriores declaraciones de renta deben acogerse al impuesto de normalización tributaria?
¿Cuáles son los plazos que tienen los contribuyentes acogidos al régimen simple de tributación para presentar la declaración anual del año gravable 2019? ¿Cuál es la sanción por no presentarla oportunamente?
Los contribuyentes acogidos al nuevo régimen simple de tributación, que aplica para personas naturales y jurídicas, están regulados principalmente por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario y el Decreto 1468 de 2019.
Los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple deberán permanecer en dicho régimen por el año gravable al cual se inscribieron, siempre y cuando cumplan los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET.
Por el 2020 habrá plazo para inscribirse en el SIMPLE hasta el 31 de julio.
Hasta el 31 de julio de 2020 será el plazo para que las personas naturales residentes y sociedades nacionales que cumplan los requisitos para trasladarse al régimen simple realicen el respectivo proceso de inscripción.
Conoce más detalles a continuación.
Por lo que resta de 2020, es importante que los contribuyentes de los diferentes impuestos nacionales estén atentos a los plazos de las obligaciones tributarias pendientes de cumplir.
De lo contrario, podrán verse expuestos a sanciones tributarias.