Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 13 de noviembre

Concepto 838 de 02-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 octubre, 2017

Cuando el valor individual de un activo es muy bajo, el valor acumulado de las compras puede representar una partida material que debe ser reconocida por separado en los estados financieros. Su reconocimiento como gasto impediría que los estados financieros de propósito general cumplieran el propósito de generar información que sea útil para los usuarios de dichos estados.

Concepto 835 de 29-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 septiembre, 2017

En la reexpresión retroactiva los errores deben ser corregidos en los primeros estados financieros autorizados para su emisión tras ser descubiertos, y normalmente el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas.

Concepto 840 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

El CTCP recuerda que las cuotas ordinarias pagadas en una copropiedad deben ser reconocidas como ingresos en la fecha en que ellas sean exigibles, y en ellas se incluye lo correspondiente al fondo de imprevistos. En cuanto a las cuotas extraordinarias que deben ser reconocidas como ingresos cuando se cumplen las condiciones impuestas para su uso, indica que inicialmente deben ser registradas como ingresos diferidos y cuando se cumplen las condiciones se reconocen como ingresos. Respecto a los intereses de mora, precisa que se deben causar de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 675 de 2001. Cabe señalar que el CTCP emitió la orientación técnica No. 15 «Copropiedades de Uso Residencial o Mixto», en la cual explica ampliamente la forma de reconocer las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.

Concepto 825 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

La contabilización de los activos biológicos y productos cosechados de una entidad del grupo 2, se deberá realizar considerando lo establecido en la sección 34 del marco técnico normativo para pymes. La medición de los activos se deberá hacer por el modelo del costo (párrafos 34.8 a 34.10), o por el modelo del valor razonable si el cálculo es fácilmente determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado (párrafos 34.4 a 34.7). Los productos cosechados en el punto de cosecha, se medirán por el valor razonable menos los costos estimados de venta; y el valor razonable menos los costos estimados de venta formarán el costo de los inventarios cuando estos cumplan los requisitos para ser reconocidos como inventarios.

Concepto 824 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

De acuerdo con el párrafo 30.10 del marco técnico normativo para pymes, a la fecha de la presentación de los estados financieros, ya sean al final del período contable o en períodos intermedios, deben ajustarse las partidas de carácter monetario a la tasa de cierre y las diferencias presentadas deben reconocerse en resultados.

Concepto 822 de 26-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2017

El CTCP precisa que los costos generales y administrativos imputables a un contrato de construcción, deben ser reconocidos como gastos cuando estos tengan lugar, a menos que dichos costos sean imputables de forma explícita al cliente según el contrato.

Concepto 814 de 21-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

El CTCP precisa que la participación del revisor fiscal ante las diferencias surgidas entre el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia serán de su competencia siempre y cuando dichos organismos, de común acuerdo, soliciten su opinión; dicha participación debe estar dotada del máximo nivel de independencia, pues de lo contrario se estaría materializando una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios del código de ética.

Concepto 17298137 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

LEn virtud del derecho a la libertad económica consagrado en la Constitución Política de 1991, en Colombia la fijación de precios es libre en tanto que la determinación de estos responde a la estructura de costos y márgenes de cada empresa, al igual que a la relación de oferta y demanda de los mercados. Sin embargo, existen excepciones reguladas legalmente, en las cuales el Estado puede entrar a determinar los precios o establecer límites a los mismos. De la misma manera, la libertad de fijación de precios tiene un límite en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, donde los precios que se fijen no pueden: 1) fijarse directa o indirectamente con un fin contrario a la libre competencia, 2) fijarse por debajo de los costos cuando el objeto de este precio sea eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada de estos, y 3) fijarse para influenciar a una empresa a subir o bajar sus precios y obtener beneficios de esto.

Concepto 803 de 14-09-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

En criterio del CTCP, las jefaturas de áreas de auditoría para entidades privadas, deben ser asignadas a funcionarios que ostenten la calidad de contador público. Asimismo, el concepto señala que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto a temas en materia contable, y no es competente para opinar sobre conceptos emitidos por las superintendencias.

Concepto 17288010 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, el proveedor o productor está obligado a hacer efectiva la garantía ante las fallas de calidad e idoneidad de los productos que ponen en circulación en el mercado. Para que se haga efectiva la garantía, en toda reclamación debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectiva la garantía. De modo que si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad que deben ser garantizadas por el productor y/o proveedor, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son: la fuerza mayor; el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado; el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado; el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y, el no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor. Por el contrario, si la falla no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

Concepto 734 de 28-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o fiscalizado como revisor fiscal; esta prohibición se extiende por un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

Concepto 17192660 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que los terceros tienen la capacidad y pueden utilizar una marca registrada sin el consentimiento del dueño, siempre y cuando dicha acción se dé bajo los parámetros de la buena fe, no constituya uso a título de marca, y tal uso se limite a propósitos de identificación o de información y no induzca al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios, teniendo en cuenta que el registro de la maraca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar la compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso de igual manera se dé teniendo en cuenta las medidas mencionadas anteriormente.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,