Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 22 de mayo

Concepto 201711600479651 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

El artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, y el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Concepto 005322 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Únicamente podrá solicitarse la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por un exportador de oro o de joyería, cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción adelantada al amparo de un título minero vigente. Ello implica que el metal precioso fue explotado por un titular minero en etapa de explotación, en los términos del artículo 2.2.5.6.1.1.1 del Decreto 1073 de 2015 – no así por un explotador minero autorizado – lo que de suyo implica la celebración de un contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 685 de 2001.

Concepto 005321 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Al resolver consulta, la DIAN señala que considerando que la corporación colombiana de investigación agropecuaria –CORPOICA– se enmarca dentro del artículo 23 del ET, modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta obligada a presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente dento de los plazos que señale el Gobierno Nacional, y en concordancia con el literal b) del artículo 369 del ET no está sujeta a retención en la fuente, y por ende, los recursos provenientes de los rendimientos financieros que se generan por el Sistema General de Regalías que se mantienen en cuentas de ahorros o en la cuenta maestra, no están sujetos a retención en la fuente.

Oficio 005327 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La oportunidad para imputar impuestos descontables recae exclusivamente sobre los sujetos responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, quienes tienen la posibilidad de contabilizarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 496 del ET.

Concepto 5080 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.

Concepto 005079 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Para efectos de la autorretención a título del impuesto sobre la renta, los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingresos de fuente extranjera no hacen parte de la base de retención. De igual manera, la autorretención tampoco aplicará cuando un extranjera haga un pago a un residente en Colombia, pues en este caso no tiene la calidad de agente de retención.

Oficio 901875 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del ET, procede cuando las materias primas, insumos y bienes terminados se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Oficio 901907 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que, aunque una sociedad contribuyente no tenga personal a cargo, su calidad de sociedad nacional contribuyente declarante del impuesto de renta y potencial contratante de trabajadores, le obliga a practicar la autorretención a título de renta sobre cada pago o abono en cuenta, considerando las bases y tarifas establecidas en los artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 218 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El CTCP precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los marcos técnicos normativos, tanto la controlante como la subsidiaria están obligadas a llevar contabilidad y presentar estados financieros. En este orden, la subsidiaria debe preparar su información de acuerdo con el marco técnico normativo que le corresponda, lo cual deberá hacer mientras sea una entidad que informa. Una vez la controlante absorba la subsidiaria, desaparece esta como entidad que informa, por lo que la controlante seguirá aplicando el marco técnico normativo que le corresponda. Por lo tanto, mientras la subsidiaria sea una entidad que informa, debe continuar aplicando el marco técnico normativo del grupo al que pertenece hasta el momento de la absorción, dado que esta solo ocurre cuando efectivamente se lleve a cabo.

Concepto 200 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

En criterio del CTCP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentra vigente, y en consecuencia, las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente. Así pues, los documentos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que se encuentren fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y archivados en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación, podrán ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo de soporte pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, nota de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.

Concepto 149 de 20-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2017

El CTCP señala que si bien es cierto que la NIC 16 indica la necesidad de revaluaciones anuales de la propiedad, planta y equipo en los casos en que esta experimente cambios significativos y volátiles en su valor razonable, es bueno recordar que en el caso de este tipo de activos, el valor razonable no exige la contratación de un valuador, si es posible obtenerla sin tener que hacerlo, por ejemplo, considerando el tipo de bien, su ubicación y su uso, si es que existen referentes de uso público que permitan el cálculo. Sin embargo, debe aclararse que para algunos propósitos legales puede ser necesario el cumplimiento de requisitos específicos en materia de avalúos. Si se requiere avalúo técnico para establecer el valor razonable, la forma de establecer la necesidad de un nuevo avalúo depende de la política contable, pero siempre y cuando esa política respete el principio contenido en el párrafo 34 de la NIC antes citada.

Concepto 128 de 13-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 febrero, 2017

Los cambios en estimaciones se deben reflejar en el resultado del periodo en que se realicen, pero si la entidad cometió un error en la estimación del deterioro de su cuentas por cobrar, debe realizar los ajustes necesarios para que dicho error sea corregido con un procedimiento similar al señalado para el tratamiento del cambio de políticas contables.

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