La convención colectiva es el consenso que se pacta entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales con uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores para fijar compromisos orientados a concretar prerrogativas extralegales que mejoren las condiciones laborales.
Es una forma de negociación colectiva con la que se promueve la intervención de las partes o sus representantes en aras de solucionar una diferencia que ha dado pie a la instauración de un conflicto colectivo. Esta termina cuando el período inicial caduque, o 20 días después en caso de prórroga.
Los sindicatos de empresas privadas o públicas pueden disolverse mediante proceso adelantado ante el juez del circuito laboral del domicilio del sindicato, o a falta de este, por el juez civil de circuito, citando alguna de las causales expresadas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.
La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Constitucionalmente está vedada la huelga en los servicios públicos y los casos señalados en el artículo 450 del CST.
La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores. Se define como todas las actuaciones tendientes a realizar acuerdos entre empleadores, empleados y organizaciones y busca proteger el derecho a la libertad sindical.
El fuero sindical es una prerrogativa que poseen algunos trabajadores de sindicatos de empresas, gremios o de trabajadores para no ser despedidos. Su función consiste en proteger el derecho de asociación al interior del derecho colectivo de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo es muy particular dado que sólo se celebra entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). Es importante señalar que en aquellas organizaciones en donde no existan asociaciones sindicales, también es viable la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el cual puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.