Los activos omitidos que se hayan normalizado en el 2015, y los que se normalicen en el 2016 y 2017 no darán lugar a renta por comparación patrimonial; tampoco generarán renta líquida gravable en el año en que se normalicen ni en los años anteriores, en los impuestos de renta y CREE.
El artículo 177 del ET señala que los costos o gastos en que incurra un contribuyente para la generación de sus ingresos, no son deducibles cuando sobre los mismos no se practicó la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
¿Una SAS obligada a tener revisor fiscal por ingresos debía firmar virtualmente la declaración de retención en la fuente, aunque no superara el tope para que la misma debiera estar firmada por contador público, pues los ingresos del año inmediatamente anterior no superaron las 100.000 UVT? Si es así, ¿qué se debe hacer para corregir la declaración de enero que se presentó con pago pero sin firma?
¿Las casillas de control de saldos del IVA (86, 87 y 88 del formulario 300) utilizadas para devoluciones y compensaciones se pueden también emplear para imputar saldos a favor que no van a ser solicitados en devolución o compensación?
Una empresa presta el servicio de transporte de rutas escolares y este servicio no se factura; los padres consignan a la cuenta de la empresa por talonarios y esta traslada el valor al transportador. ¿Dicha transacción se debe reportar en la información exógena del año gravable 2015?
El artículo 715 del ET señala que quienes no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a hacerlo, pueden ser emplazados por la DIAN para que lo hagan dentro del mes siguiente a la notificación. En este caso deberán liquidar y pagar la sanción señalada en el artículo 642 del ET.A continuación se presenta un modelo en el cual se muestra la manera de calcular la sanción por extemporaneidad (después del emplazamiento por no declarar), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta y, más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2015 de los obligados a llevar contabilidad.
El artículo 368-1 del ET señala que la retención en la fuente sobre los rendimientos que perciban los inversionistas de fondos colectivos, se debe practicar únicamente al momento en que se realice efectivamente el pago.
Dos empresas decidieron fusionarse en el 2015; la sumatoria del patrimonio líquido al 31 diciembre del 2015 (fecha de la fusión) es de $979.725.000; ¿la nueva empresa se encontraría obligada a presentar la declaración del impuesto a la riqueza durante el período 2015 a 2017?
En mayo del 2015 ingresó un practicante del SENA en etapa productiva; después de los 6 meses ingresó en la empresa como empleado (noviembre del 2015). ¿En el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) de este empleado se deben relacionar los pagos realizados durante el período de práctica?
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 1794 del 2013, cuando la declaración del IVA del año anterior arroje saldo a favor del responsable, este no se encuentra obligado a liquidar los anticipos cuatrimestrales de dicho impuesto.
En un boletín publicado el 18 de mayo del 2016, la DIAN informó que el MUISCA dejará de calcular automáticamente la base gravable final de las declaraciones obligatorias del impuesto a la riqueza del 2016 para aquellos declarantes que durante el 2015 participaron en fusiones o escisiones. Para ese tipo de declarantes se dejará que el renglón 45 del formulario 440 sí sea calculado de forma manual.
Las declaraciones de los contribuyentes obligados a tener revisor fiscal, deben contener la firma de este; en caso de que el revisor fiscal lo considere necesario, puede firmar con salvedades las declaraciones, e informar al declarante las razones que lo llevan a tener dicha consideración.