Las cuentas corrientes comerciales representan saldos por cobrar (o por pagar en los casos en que son pasivas) provenientes de la ejecución de contratos con otras entidades, en virtud de los cuales se ha acordado realizar cargos y abonos a nombre de la contraparte, se establecen mecanismos de conciliación y compensación, y el contrato es […]
En nuestra Aula Virtual presentamos un nuevo curso en línea. Se trata de Marco Técnico Normativo Contable para el Grupo 3 – NIF para Microempresas, de la mano del Dr. Gildardo Hoyos y por un espacio de 7 horas.
Para imponer la sanción por corrección de la declaración informativa, la DIAN debe seguir el procedimiento estricto de los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario.
Ya son cuatro períodos donde la cifra se mantiene en un dígito. Hoy hay 21,7 millones de colombianos ocupados y 2,1 millones desempleados.
La Corte Constitucional en su Sentencia T-322 del 21 de junio del 2016 indica que los dos tipos de pensión son compatibles, porque la de invalidez no se financia con los aportes efectuados por el solicitante.
Supersociedades. Alcance del artículo 245 del código de comercio dentro de una liquidación voluntaria o privada.
Supersociedades. La venta de activos es una operación que le compete a las partes intervinientes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estándares Internacionales de Educación se encuentran fuera del alcance del proceso de convergencia adelantado en Colombia.
Ministerio de Comercio. Por la cual se establecen las disposiciones relativas a los Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
La Corte Constitucional, en su Sentencia T-364 del 12 de julio del 2016, reiteró las reglas fijadas que se deben tener en cuenta en caso que un trabajador sea despedido una vez termine su período de incapacidad.
Un estudio revelado por el Sistema de Información y Reporte Empresarial -Sirem- de la Superintendencia de Sociedades demuestra que los niveles de concentración de las utilidades son muy altos: solo el 2% de las empresas tiene el 50% de las ganancias totales.
Entre las novedades, las sociedades que modifiquen cualquiera de los datos que figuran en el registro profesional que lleva la Junta Central tendrán que reportarlo “dentro del mes siguiente a su aprobación”, es decir, en el mes siguiente al cual el órgano directivo respectivo de la sociedad de contadores haya aprobado la modificación de sus datos básicos.