Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por Clase

Concepto 901865 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que el juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, toda vez que de acuerdo con el artículo 512-19 del ET la misma está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

Concepto 007012 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona natural o jurídica que realice ni la existencia o no de establecimiento de comercio. En lo referente al tema de territorialidad en el ICA, considera que debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada; lo anterior con base en lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 el cual señala que “el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

Concepto 7023 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Con respecto a la territorialidad en el impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda señala que este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Concepto 901867 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN señala que si la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– suspende la inscripción profesional, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la DIAN, por el tiempo que dure dicha suspensión.

Concepto 901874 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que a las declaraciones de autorretención del CREE que a 30 de noviembre de 2016, se les haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, les es aplicable el beneficio establecido en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.

Sentencia 17001233300020120005101 (20391) de 09-03-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.

Concepto 901902 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del ET estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19%, sin incluir excepción alguna para la figura del AIU. Al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modifica tácitamente. Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% del IVA mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.

Oficio 901875 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del ET, procede cuando las materias primas, insumos y bienes terminados se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Oficio 901907 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN aclara que, aunque una sociedad contribuyente no tenga personal a cargo, su calidad de sociedad nacional contribuyente declarante del impuesto de renta y potencial contratante de trabajadores, le obliga a practicar la autorretención a título de renta sobre cada pago o abono en cuenta, considerando las bases y tarifas establecidas en los artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 901850 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN señala que un beneficio tributario es un estímulo, un alivio que ofrece la Administración siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley, y tiene como característica al ser una prerrogativa estatal, que el contribuyente opte por decidir aplicar a este y obtener a su favor los beneficios que concede la norma. Por tanto, en el caso de pérdida del beneficio de progresividad, no puede entenderse como una sanción ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento a las normas tributarias. Así pues, se tienen dos situaciones diferentes, toda vez que la obtención de un beneficio tributario no trae como consecuencia la imposición de una sanción tributaria, lo único que ocurre en tal escenario es que se presenta la pérdida del beneficio, al cual el contribuyente es autónomo en decidir si aplica a los postulados, condiciones o requisitos que señala la norma para poder beneficiarse de este. En consecuencia, no es procedente el principio de Lesividad, pues este aplica únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario, esto es, cuando un contribuyente con su conducta infringe el ordenamiento jurídico.

Oficio 901729 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El servicio que prestan los auxiliares de la justicia no se encuentra excluido del IVA, razón por la cual se debe cobrar el gravamen; los responsables del mismo se encuentran sometidos a todas las obligaciones que del cobro de dicho impuesto se desprenden.

Concepto 17198228 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que mientras la garantía se encuentre vigente, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia. Respecto al término de la garantía, este será el que disponga la ley, y en caso de que no exista reglamentación, será el que se informe al consumidor. La garantía mínima para los bienes no perecederos se encuentra establecida en el punto 1.2.9 del título II de la Circular única, que incorpora la Circular externa No. 018 del 22 de julio de 2011.

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