Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por Clase

Circular Conjunta 002 de 08-03-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Contaduría General de la Nación y Procuraduría General de la Nación. Responsables y sanciones sobre el proceso de depuración contable de las entidades territoriales contemplado por el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 109 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Valoración de pasivos por conceptos de pensiones de jubilación, aplicación del Decreto 2131 de 2016.

Concepto 211 de 08-03-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El CTCP señala que es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de que el revisor fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presentar la queja formal debidamente documentada ante el Tribunal de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Concepto 043 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto de tratamiento contable bajo Estándares Internacionales de excedentes acumulados, caso cooperativa.

Concepto 003 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto contable sobre el reconocimiento de pérdida por ajustes al valor razonable en instrumentos financieros bajo Estándar Internacional.

Concepto 218 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

El CTCP precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los marcos técnicos normativos, tanto la controlante como la subsidiaria están obligadas a llevar contabilidad y presentar estados financieros. En este orden, la subsidiaria debe preparar su información de acuerdo con el marco técnico normativo que le corresponda, lo cual deberá hacer mientras sea una entidad que informa. Una vez la controlante absorba la subsidiaria, desaparece esta como entidad que informa, por lo que la controlante seguirá aplicando el marco técnico normativo que le corresponda. Por lo tanto, mientras la subsidiaria sea una entidad que informa, debe continuar aplicando el marco técnico normativo del grupo al que pertenece hasta el momento de la absorción, dado que esta solo ocurre cuando efectivamente se lleve a cabo.

Concepto 200 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

En criterio del CTCP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentra vigente, y en consecuencia, las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente. Así pues, los documentos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que se encuentren fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y archivados en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación, podrán ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo de soporte pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, nota de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.

Oficio 032986 de 07-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

La Dian precisa que, sobre este tema causación del IVA de juego de suerte y azar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa, el Concepto Unificado de IVA 00001 de junio de 2003 y el Oficio 20366 de agosto 2 de 2016, han perdido vigencia en lo referente a las operaciones de juegos de suerte y azar (hoy literal e) del artículo 420 del estatuto tributario).

Concepto 220-050582 de 07-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

Supersociedades. Término de prescripción a la luz del artículo 235 de la Ley 222 de 1995 respecto de las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación las disposiciones contenidas dentro del Código de Comercio.

Oficio 901307 de 07-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

Los responsables del IVA tienen la obligación de cancelar oportunamente este impuesto; en caso de no hacerlo deberán pagar los intereses señalados en el artículo 634 del ET, los cuales se liquidan diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos. Asimismo, los responsables del IVA que dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y deberá pagar una multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere de 1.020.000 UVT. No obstante, el responsable que  extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo.

Concepto 901161 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La Dian precisa que la condonación según la legislación colombiana, se rige como una de las formas de extinguir las obligaciones de forma unilateral, en la que el acreedor libera al deudor del cumplimiento de la prestación a la que se encontraba obligado. En términos fiscales, ocurren dos situaciones: frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto; por su parte, en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso extraordinario, debido a que el mismo no proviene de sus actividades generadoras de renta, sino por el contrario, de un acto espontáneo. Como consecuencia, necesariamente dicho ingreso debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro del patrimonio del condonado, por lo cual, deberá incluirlo como ingreso ordinario dentro de su declaración de renta, o bien, como ingreso extraordinario e incluirlo en el régimen de ganancias ocasionales.

Concepto 197 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

El CTCP señala que en el Estándar Internacional para pymes no existe la exención en la fecha de transición de utilizar como costo atribuido el costo según anteriores. Si la entidad utiliza la revaluación como costo atribuido significa que: 1) Logró establecer de manera fiable el valor razonable, bien sea mediante un avalúo hecho por expertos que cumplan con los criterios del estándar o por otro medio que lo garantice; 2) La vida útil está calculada según los criterios del estándar internacional para pymes; y 3) El enfoque de valor razonable respeta los parámetros del estándar para el tratamiento de propiedades, planta y equipo, tales como vida económica, método de depreciación, valor residual, etc. Lo anterior no impide que, si el valor en libros coincide con el valor razonable en los términos atrás indicados, este pueda utilizarse como costo atribuido, pero no por ser el valor en libros, sino por corresponder al valor razonable de la partida.

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