Socios, accionistas, propietarios en P.H., así el gerente o administrador no los haya convocado, ustedes deben presentarse en las instalaciones el lunes 2 de abril de 2012. Señores administradores, revisores fiscales y contadores también deben presentarse y estar prestos a dar sus respectivos informes.
Algunos reglamentos de P.H. han establecido que si hecha la primera convocatoria no se tiene el número mínimo de coeficientes presentes para iniciar sesión, se esperan unas horas y vencido dicho tiempo, inmediatamente los presentes pueden deliberar y decidir. Si se hace así, dichas decisiones están viciadas de ilegalidad.
La Ley 675 de 2001 está cumpliendo este mes 10 años de vigencia. Y teniendo en cuenta de la importancia de realizar Asambleas en la copropiedad, aquí presentamos una serie de puntos importantes que hay que tener en cuenta a la hora de realizarla.
Una vez transcurrida la Asamblea de Propietarios en una P.H., sus decisiones deberán constar en un Acta, la cual es prueba tanto para su exigibilidad cómo para poderse demandar las decisiones tomadas.
Tenga presente los pasos que hay que realizar antes de imponer una sanción a un copropietario por no asistir a una asamblea. Hay que ajustarse a la Ley.
Existe mucha controversia en las Propiedades Horizontales por la imposición que se hace de multas pecuniarias a los propietarios que no asisten a las asambleas. Para eso, debe estar previamente en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para poder presentar excusa.
Efectuada la convocatoria y no se puede realizar la Asamblea o Junta, el paso a seguir es la segunda convocatoria, no una extraordinaria. Las sociedades mercantiles tienen su procedimiento, las Propiedad Horizontales tienen otro.
Conozca detalles que deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar una convocatoria. Sea cuidadoso con la labor del Administrador en la Propiedad Horizontal donde habita.
Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.
El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.
Cuando un propietario incumple con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, es obligación del Administrador iniciar todas las acciones legales para su cobro, como su acción prejudicial o judicial, sin necesidad de autorización de ningún ente.
Existen bienes sometidos a propiedad horizontal que imponen multas a los propietarios que no asisten a las Asambleas. Otros edificios o conjuntos lo quisieran hacer, pero en uno u otro caso, es necesario cumplir con unos requisitos para que dicha multa sea legal.