Ante la nueva normalidad ocasionada por la pandemia del COVID-19, los revisores fiscales y auditores se han visto obligados a desarrollar su trabajo de forma virtual.
Por ello, en este editorial compartimos 5 aspectos clave para el desarrollo de una auditoría de forma virtual.
A través de la Ley 2060 de 2020, el Congreso de la República amplió la vigencia del Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– hasta marzo de 2021, para lo cual realizó una serie de modificaciones a los decretos legislativos 639, 677 y 815 de 2020.
Por otra parte, también amplió la vigencia del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– para subsidiar parte del pago de la prima de servicios del segundo período del año; por lo tanto, este programa se amplía hasta diciembre de este año.
Ministro de Salud, Fernando Ruiz, informó que ya se iniciaron los pagos a pacientes por COVID-19 del régimen subsidiado como compensación por mantener el aislamiento preventivo y evitar contagios del virus.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1377 de 2020, mediante el cual señala que, en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la UGPP podrá ofertar la revocatoria contra los actos impugnados con la aplicación del esquema de presunción de costos, conforme a lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y demás disposiciones consonantes y aplicables, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.
No obstante, la conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 no será aplicable a los intereses generados con ocasión de la determinación de los aportes del sistema general de pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 10 % de estos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.
Por otra parte, señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones del sistema general de la protección social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP en las etapas de determinación oficial, liquidación, discusión y cobro, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban hasta el 30 de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del ET, liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.
En la medida en que se utilizan mucho más los medios electrónicos se gana en profundidad, lo cual redunda en una mayor calidad de los servicios. Una de las ventajas de los medios electrónicos es que se puede llegar a ubicaciones que rara vez se visitan, por razón de los costos.
Ministerio de Comercio Industria y Turismo expide el Decreto 1371 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas transitorias sobre el cumplimiento de compromisos del sistema especial de importación y exportación, encaminados a reactivar la economía afectada por el COVID-19.
Las disposiciones consagradas en el decreto en cuestión aplican para las personas naturales y jurídicas, asociaciones empresariales y consorcios y uniones temporales que pretendan realizar o que realicen operaciones de importación y exportación en desarrollo de un programa de los sistemas especiales de importación-exportación.
La solicitud de autorización del programa se podrá presentar dentro de los 17 meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 1371 de 2020, a fin de surtir el trámite de evaluación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En la Sentencia C-325 de 2020, con la que se examinó el Decreto Ley 789 de 2020, se dispuso que el Gobierno tendría 30 días calendario para reglamentar la forma en que los propietarios de hoteles podrían aplicar de forma opcional la exclusión del IVA concedida en el artículo 4 de dicho decreto.
Fortuna de megarricos creció durante la pandemia, superando los 10 billones de dólares gracias a la subida de las bolsas, sin importar el batacazo que ha sufrido la economía mundial. Según un estudio realizado por el banco suizo UBS y la agencia de auditorías y asesoría PWC, la fortuna acumulada por los multimillonarios se elevaba […]
Mediante la Circular 010 de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso la restricción en el uso de huelleros físicos o electrónicos de uso masivo para recolectar información biométrica, con el objetivo de prevenir el contagio del COVID-19 a través del contacto directo.
A su vez, determinó que la vigencia de esta medida deberá ajustarse al término previsto en la Resolución 1462 de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social extiende la emergencia sanitaria hasta el treinta (30) de noviembre del año en curso.
A través de la Circular 0064 de 2020, el Ministerio del Trabajo establece las acciones mínimas de evaluación e intervención que deberán aplicar los empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes e independientes, entre otros, respecto a la identificación del riesgo psicosocial, la promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Así lo indica un borrador de decreto del MinCIT, que busca prevenir la escasez de elementos de protección para el personal de salud en caso de un aumento en la demanda.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1332 de 2020, mediante el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 772 de 2020, sobre las medidas especiales en materia de procesos de insolvencia.
Tal decreto aclara que todos los deudores destinatarios del régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv, solo podrán ser admitidos a uno de los procesos de insolvencia de los regulados por el Decreto Legislativo 772 de 2020, independientemente de las causas que originaron la insolvencia.