Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora que le serán aplicables, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
La residencia fiscal constituye un elemento fundamental al momento determinar si existe o no la obligación de declarar el impuesto de renta. Así, el artículo 10 del ET contempla los requisitos que debe cumplir una persona natural para ser considerada como residente en Colombia. En la determinación de la obligación de declarar el impuesto de renta se deriva un […]
Mediante el Decreto 920 del 31 de mayo de 2017, el Gobierno Nacional reglamentó el numeral 14 del artículo 424 del ET y el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, los cuales establecen la exclusión del IVA en combustibles de aviación que se suministren para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada, y en combustibles líquidos que se distribuyan en zonas de frontera; estos últimos, además, están exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Asimismo, el decreto establece el tratamiento para las operaciones excluidas de IVA, tratadas como gravadas desde el 1 de enero de 2017.
Mediante un proyecto de resolución, la DIAN ajustará la tarifa del impuesto nacional al ACPM, el cual se trata en el artículo de la Ley 1607 de 2012.
Una empresa se acogió a lo dispuesto en el artículo 149 de la ley 1607 de 2012, pagando retenciones de 2009 y 2010 en septiembre 2013, generándose excedentes en la liquidación, ¿pueden solicitarse dichos excedentes si se están en mora obligaciones de IVA?
Contestada en 12 de enero de 2017
Así lo indicó la DIAN en su Concepto 24628 del 8 de septiembre de 2016, agregando que siempre y cuando cuenten con la totalidad de los requisitos exigidos tanto en la Ley 1537 del 2012 como en el artículo 66 de la Ley 1607 del 2012 y sus decretos reglamentarios tienen el derecho de acceder a la solicitud de devolución del IVA.
En la Circular 003 de marzo 6 del 2013 la DIAN dio a conocer su interpretación de la forma como se debe dar aplicación al artículo 635 del ET para el cálculo de los intereses de mora, luego de la modificación que le hizo el artículo 141 de la Ley 1607 del 2012.
DIAN. Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.
Las personas que tengan la responsabilidad de cobrar el impuesto al consumo, lo harán al consumidor final y lo presentarán en un formulario diferente al del IVA.
En manos del polémico magistrado quedó la revisión de la norma con las que se busca generar más recursos para suplir el hueco fiscal estimado en 10 billones de pesos.
A través del Concepto 1709401 de noviembre 27 del 2014, el Ministerio indicó que para el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la manera de medir el límite de los 10 salarios mínimos mensuales mencionados en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012 como requisito para que su empleador puede ahorrarse los aportes de SENA., ICBF y EPS es calculando dicho límite solo sobre el 70% de lo que devengue dicho trabajador. Sin embargo, la DIAN piensa diferente. ¿A quién se le hace caso?
Las personas naturales al no ser sujetos pasivos del CREE, ¿deben cancelar los parafiscales y demás beneficios de la Ley 1607 de 2012?