Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, ya que una es remunerada y la otra no. Aquí le contamos las diferencias y tratamiento.
Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, pues una es remunerada y la otra no. Conozca las diferencias y su tratamiento.
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Alexander Coral actualiza información sobre modificaciones en cesantías, vacaciones, reglamento interno de trabajo, préstamos y descuentos de salario.
Gracias a la Ley 1468 de 2011, se puede afirmar que para tener derecho a la Licencia de Paternidad, al futuro padre le basta con cotizar dos semanas previas al parto a la EPS y no 36 semanas como explicaba la Ley María.
La Licencia de Paternidad tenía su propia normatividad, como era la Ley 755 de 2002 o Ley María, pero con la Ley 1468 de 2011, queda sin efectos la norma anterior y como tal, el padre podrá acceder a su licencia de paternidad con sólo cotizar dos (2) semanas previas al parto.
Cuando la esposa, compañera o novia de un trabajador sufre un aborto o parto fallido, el trabajador a que tiene derecho ¿a Licencia de Luto o de Paternidad o simplemente a una de Grave Calamidad Doméstica o a nada?
Mediante concepto emitido por el Ministerio de Protección Social, se aclaró que los 30 días que tiene el trabajador para reclamar ante la EPS el pago de los 8 días de salario como licencia de paternidad son hábiles, no calendario.
La Ley 755 de 2002 o Ley María, establece una Licencia Remunerada al trabajador cuando se convierte en padre, pero debe cumplir unos requisitos. En caso de no cumplirlos, no será remunerada pero si se podrá ausentar del trabajo.
En este módulo se explican cada una de las licencias contempladas en el régimen laboral colombiano, como son las de Luto y Grave Calamidad Doméstica, Paternidad, Remunerada y no Remunerada. Finalmente,se explica cuál es el valor de las incapacidades que deben pagar las EPS y las ARP. También, los mecanismos judiciales existentes para reclamar su pago o no pago por valores inferiores.
Ministerio de Protección Social. Le corresponderá a la EPS analizar si se tiene derecho o no a la licencia de paternidad, teniendo en cuenta para ello que se debe haber acreditado la cotización de unas semanas que correspondan al período de la gestación, en los mismos términos en que ello opera para la licencia de maternidad.
Tras el recién fallo de la Corte Constitucional y la explicación que hizo nuestro Líder de Investigación Legal, Alexander Coral en su última conferencia, surgieron muchas preguntas muy particulares. Aquí él las responde
Por la cual formula una consulta relacionada sobre el tema de la licencia de paternidad » Ley Maria». Al respecto, me permito exponer el criterio que al respecto tiene esta oficina, no sin antes aclarar que fue la Sentencia C – 174 de 2009 de la Corte Constitucional, la que unifico el ocho (8) das hábiles la duración de la licencia de paternidad.