Corte Constitucional. Señaló que que la negativa de la EPS para reconocer una licencia de paternidad por no haberse cotizado completamente el periodo de gestación viola los derechos fundamentales del padre y del recién nacido.
¿Los padres adoptantes tienen derecho a gozar de la licencia de maternidad y de paternidad?
Los padres adoptantes tienen los mismos derechos que los biológicos, por lo tanto, también se hacen merecedores a una licencia de maternidad o paternidad para brindarle lo necesario al nuevo integrante de su familia y lograr que el menor se adapte al hogar.
Por unanimidad la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que amplía de 14 a 18 semanas la licencia de maternidad y que establece la posibilidad de aumentar este beneficio para el padre de 8 a 15 días hábiles.
Cuando un trabajador se convierte en padre tiene derechos al igual que cuando le ocurre a una trabajadora; en ese sentido, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca el pago de un descanso remunerado por 8 días para que disfrute el nacimiento de su hijo.
La Ley 755 o Ley maría incorporó la licencia de paternidad al Código Laboral. Esta ley, fue derogada tácitamente por la Ley 1468 del 2011 también conocida como Ley de maternidad y paternidad.
Con la entrada de esta, la Ley 1468 se modificó en su totalidad el artículo 236 del CST, por tanto, la Ley maría ya no es aplicable.
El hombre que se convierta en padre, tiene derecho al pago de 8 días hábiles de salario conforme al índice base de cotización.
La Ley 1468 del 2011 que modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, indica que el esposo o compañero, sea permanente o no, tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad; por tanto, no es necesaria la existencia de un vínculo matrimonial. Para solicitar la licencia de paternidad solo se exigirá como soporte, el registro civil de nacimiento.
Esta licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS; no obstante, el padre debe haber estado cotizando durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia.
En nuestro país existen las licencias reglamentarias y las no reglamentarias. En esta infografía describimos las características de cada una para que usted como empleado, y también su empleador, las tenga presentes y no vaya a incurrir en actos contra la ley.
Aunque en la norma no se establezca en qué momento el padre debe disfrutar la licencia de paternidad, es necesario y por sentido común dejar claro que se inicia desde el mismo día del nacimiento y no unos días después.
Con el fin de regular el acceso a la licencia de paternidad, para garantizar la estabilidad financiera del SGSS y prevenir abusos por parte de los usuarios, se ha reglamentado el condicionante de un período mínimo de cotización para acceder al beneficio de la Ley María.
Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS.
La Ley 1468, sobre el tema de licencia de paternidad, argumenta que el hombre debe haber cotizado las semanas previas al parto de su hijo, lo que significa que son dos semanas. La Ley 755 de 2002 o Ley María ya no aplica para el tema.
La suma de los costos laborales durante el periodo de maternidad hacen que el empleador deba pagar un 76.43% del salario anual promedio de la trabajadora, lo que es 21.01% inferior a lo que cuesta contratar un hombre que hace uso de su licencia de paternidad.