Acorde al parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, solo las compras individualmente consideradas que no superen las 100 UVT podrán pagarse en efectivo. Al final del año el total de las compras se someterán al límite del parágrafo 1 del artículo 771-5 para definir los montos aceptados fiscalmente.
Para que los costos, deducciones e impuestos descontables sean considerados procedentes es necesario que las facturas cumplan con ciertos requisitos. Con la reforma tributaria se adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo e iniciará en 2018.
Con la reforma tributaria estructural, aprobada a través de la Ley 1819 de 2016, se adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Dicho proceso de gradualidad iniciará en 2018 y no en 2019.
De aprobarse el proyecto de reforma tributaria se adelantaría el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Dicho proceso de gradualidad iniciaría en 2018 y no en 2019.
Cada día son más los nuevos emprendimientos empresariales en Colombia. Cabe destacar que su constitución legal como empresa tiene costos que deben reconocerse en los primeros informes financieros de la entidad; aquí recordamos de cuáles se trata y cómo se vinculan a la información contable.
Tanto en la etapa de determinación de los tributos, como en la etapa de su discusión, es procedente el reconocimiento de costos y deducciones, así como de cualquier otro concepto.