Mediante la Resolución 754 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los requisitos para que las personas naturales y jurídicas soliciten la expedición, renovación o cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.
Los empleadores tienen la obligación de registrar la autoevaluación y plan de mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Al respecto, el Ministerio del Trabajo ha establecido determinadas pautas de cuándo y cómo debe realizarse el registro de esta información.
La salud ocupacional y el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– tienen como objetivo común garantizar el bienestar físico, emocional y mental de los trabajadores.
¿Estos conceptos se diferencian, se complementan o son consecuencia el uno del otro?
¿Cuáles son las obligaciones del empleador frente al diseño y la implementación del SG-SST en 2021? ¿Cuál es la sanción por no aplicarlo?
¿Cuál es la responsabilidad de la ARL frente a la implementación del SG-SST? ¿Qué ajustes han surgido con ocasión del COVID-19?
¿Cuáles son los beneficios de implementar adecuadamente el SG-SST?
¿Cómo debe ser implementado el SG-SST en 2021 cuando se aplica la figura del teletrabajo?
¿A las empresas públicas y privadas les aplica la misma reglamentación establecida sobre el SG-SST?
En este consultorio la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social resuelve las principales inquietudes relacionadas con la correcta implementación en el 2021 del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo -SG-SST-.
¿Cuál es la relación del Copasst y del comité de convivencia laboral con el SG-SST?
¿Cómo debe ser implementado el SG-SST en los casos de las personas que desarrollan actividades domésticas o mediante empresas de servicios temporales?
¿Cuáles son las diferencias entre el SG-SST y el programa de salud ocupacional?