Según el más reciente informe financiero, con corte a 31 de diciembre de 2015, la empresa presentaba pasivos cercanos a los $10.000 millones y activos de $3.000 millones aproximadamente. El régimen de insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de las empresas como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
Ministerio del Trabajo. Recordó asuntos relacionados con la conformación e integración del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST– y la obligación de toda empresa de conformar un COPASST por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.
Supersociedades. Aclaró conceptos sobre los presupuestos de subordinación en un acuerdo de accionistas de una sociedad anónima.
DIAN. En el sistema tributario colombiano los grupos empresariales no son considerados como una unidad fiscal, no son calificados como contribuyentes del impuesto sobre la renta que al ostentar tal condición puedan ser titulares de beneficios tributarios.
Según un informe de Asobancaria, la banca local es una de las que menos cobra por sus productos y servicios a nivel regional. Se viene incentivando la utilización de servicios telefónicos e internet para reducir costos.
Al término del Consejo de Ministros que se realizó en Caquetá, la ministra de Transporte, Natalia Abello, anunció que a finales de marzo será reglamentado el servicio de transporte individual de lujo.
El Banco de la República reveló que las expectativas de inflación para este año subieron ostensiblemente. La encuesta realizada reveló que los precios al consumidor subirían un 5,72%.
En la Circular 003 de marzo 6 del 2013 la DIAN dio a conocer su interpretación de la forma como se debe dar aplicación al artículo 635 del ET para el cálculo de los intereses de mora, luego de la modificación que le hizo el artículo 141 de la Ley 1607 del 2012.
La DIAN solo hará verificaciones a las facturas que fueron emitidas a clientes nacionales. La entidad también revisará las notas débito y crédito. Entre las verificaciones que hará la DIAN figuran 7 que explicamos a continuación.
La DIAN deberá expedir una resolución donde se confirme que este formulario, para la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, se deberá presentar de forma virtual, ya que el artículo 20 de la Resolución 004 del 2016 no lo dice.
Alfredo Lewin, miembro de la Comisión de Expertos que hasta hace poco estudió el sistema tributario nacional, afirma que la DIAN tiene un rezago en materia tecnológica y su personal no es el más óptimo. Asegura que el sistema de recaudo debe ser más equitativo y sencillo.
A través de la Resolución 000024 de marzo 8 del 2016 la DIAN efectuó su cuarta modificación a las normas contenidas en la Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. Entre los cambios introducidos figura la ampliación de los plazos para su presentación.