La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-141009, recordó que ante la convocatoria a una reunión de junta directiva no es indispensable citar tanto a los miembros principales como a los suplentes, salvo que sea necesario por una ausencia temporal o definitiva. Sin embargo, sí es importante que estos últimos estén preparados e informados para actuar en reemplazo de los principales si fuese necesario; por lo tanto, la asamblea de accionistas debe determinar si la participación de los suplentes es pertinente y si la remuneración por asistencia de los directivos aplica inclusive ante la presencia de suplentes. La Superintendencia recordó que dicha decisión obedece plenamente a la voluntad y autonomía de los accionistas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales −DIAN−, mediante el Concepto 00495, recordó que el artículo 3 del Decreto 2584 del 2015 indica que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad deben contar con un sistema de registro de todas las diferencias que se den con ocasión a los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada bajo los lineamientos del Decreto 2649 de 1993, con el cual también se puede controlar y conocer su origen.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en Sentencia 4195 del 29 de julio del 2016, recordó el derecho que le asiste a todos los consumidores de recibir información completa, veraz, transparente, oportuna y verificable sobre todo producto o servicio que les sea ofrecido.
La Corte Suprema de Justicia puso en estudio, mediante el Auto AP3580-2016, la aplicabilidad de ejercer el derecho al trabajo de las personas que están condenadas a prisión domiciliaria frente a aquellas que cumplen condena en un centro carcelario y penitenciario.
El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 1200000-95880 del 18 de mayo del 2016, aclaró que el período de prueba siempre se debe pactar por escrito, so pena de refutarse inexistente ante un pacto verbal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en el Concepto 0650 del 30 de junio del 2016, recordó que en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Decreto 1082 del 2015, se señala que todos los interesados en participar en procesos de contratación con las entidades estatales, deben presentar ante la Cámara de Comercio la solicitud de inscripción en el registro único de proponentes −RUP−.
La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-097619 del 2 de junio del 2016, recordó que la Ley 222 de 1995, en su artículo 21, señala que el plazo para la elaboración de las actas de las reuniones no presenciales y de otros mecanismos empleados para la toma de decisiones es de 30 días.
El Consejo de Estado señaló, por medio de la sentencia de radicado 05001233300020130081301 proferida por el Consejo de Estado el 31 de mayo del 2016, que para determinar la existencia de un contrato de trabajo o de uno de prestación de servicios, es necesario previamente establecer si existe una subordinación laboral, toda vez que esta se debe entender como el elemento esencial de un vínculo contractual de índole laboral.
Ministra de Trabajo Clara López Obregón presentó la estrategia “El empleo, una ruta hacia la paz”, que permitirá en los 32 departamentos del país, que los colombianos accedan de forma gratuita y sin límites a oportunidades de trabajo.
Supersociedades. Alcances del artículo 151 del código de comercio.
De la mano del Dr. Juan Fernando Mejía, Barranquilla y Cartagena se preparan para recibir este evento práctico. Un seminario en el que se abordarán todos los temas en el desarrollo de modelos que serán de gran utilidad; para esto el conferencista cuenta con ayudas prácticas.
En el período enero – julio de 2016, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $80,6 billones, valor que representa una variación nominal de 3.7% respecto a igual período de 2015, en el que se recaudaron $77,6 billones.