Por estas fechas muchos contadores y asesores nos encontramos en la etapa de preparar la declaracion de renta año gravable 2005, o de ingresos y patrimonio año gravable 2005 o de «impuesto al patrimonio año 2006.
Aunque la tarea de depurar los ingresos costos y gastos que se reportan en las declaraciones de renta y de ingresos y patrimonio ocupan una parte importante de nuestro tiempo, aquí te explicamos por qué razón se debe hacer también una correcta depuración sobre el valor de los activos y pasivos en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y los «problemas» tributarios que surgirían si tal labor no se hace concienzudamente.
Siguiendo con la línea de la Primera Parte, en donde abordamos las razones por las cuales también se debe hacer también una correcta depuración sobre el valor de los activos y pasivos en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y los problemas tributarios que surgirían si no se lleva a cabo bien, en esta Segunda Parte definimos cuales activos y pasivos son solo contables pero no fiscales, y ponemos varios ejemplos.
Haz click aquí para abrir la Conferencia Contenido Glosario Básico Conceptos relacionados con la apropiación de Excedentes y creación de la Reservas Patrimoniales Haz click aquí para abrir la Conferencia ¡Importante! Para ver esta conferencia, debes tener Flash Player instalado en tu computador. Haz click aquí para comprobar si lo tienes instalado Por favor, […]
Haz click aquí para abrir la Conferencia ¡Importante! Para ver esta conferencia, debes tener Flash Player instalado en tu computador. Haz click aquí para comprobar si lo tienes instalado Por favor, enciende los parlantes de tu computador para escuchar al conferencista. La conferencia puede tardar algunos minutos en cargar. Ten paciencia, vale la pena […]
Lamentablemente, esta conferencia ya no está disponible. Ya chequeaste nuestras conferencias sobre Entidades Sin Animo de Lucro en la Suscripción Oro? Contenido Entidades del Régimen Especial como receptoras de Donaciones Marco Conceptual y Legal ¿Cuando para los terceros las donaciones son deducibles? ¿Qué entidades son receptoras de Donaciones y benefician al donante? Requisitos que deben […]
Antes del 31 de marzo de 2006 todos los comerciantes (personas juridicas o naturales) deben renovar la matricula mercantil de la empresa al igual que la matricula de cada uno de sus establecimientos de comercio.
Aquí te comentamos lo que debes tener en cuenta para evitar reportar un valor equivocado al momento de definir el «valor de los activos vinculados al establecimiento(s) de comercio», pues sobre dicho valor se liquidarán los derechos de renovación de los mismos.
En reciente resolución de dic de 2005 los entes juridicos de capital privado recibieron la instrucción, de parte de la Superintendencia de servicios publicos, de no continuar haciendo, a partir de enero de 2006, los respectivos ajustes por inflacion contables.
Aquí reseñamos dicha norma y hacemos un resumen de los entes que hasta la fecha han recibido tal exoneracion y dejamos planteados importantes debates en torno a este «espinoso» tema.
Por estas fechas, en la gran mayoría de municipios de Colombia, los contadores se hallan en la tarea de efectuar la preparación de la liquidación privada del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2005, vigencia fiscal 2006. En esta conferencia, de 30 minutos, podrás repasar los puntos más importantes que se deben tener presentes para hacer una correcta liquidación de dicho tributo al igual que del impuesto complementario de avisos y tableros (se sugiere incluso hasta una hoja de trabajo modelo para liquidarlo correctamente).
El pasado 20 de febrero de 2006, mediante el editorial titulado “Ya no se podrán constituir microempresas mediante sociedades anónimas o limitadas?” , nuestro portal efectuó su interpretación a los efectos que se derivaban de la lectura que hicimos del art.22 de la ley 1014 de enero de 2006, Ley de fomento a la cultura del emprendimiento.
Sin embargo, a la luz de hechos recientes en los cuales las propias notarías han empezado a dar una aplicación práctica a dicha ley llegando a conclusiones distintas a lo que antes habíamos interpretado, es por eso que en este editorial damos nuestra rectificación sobre lo que había sido nuestra interpretación inicial del art.22 de la ley 1014 de 2006.
Los dictámenes de los Revisores Fiscales no solo deben servir para que este profesional exprese su opinión sobre la razonabilidad de las cifras de los Estados Financieros preparados por la administración del ente para el cual presta sus servicios. En efecto, las afirmaciones adicionales que hace el Revisor Fiscal en el tradicional “ultimo párrafo” de su dictamen también revisten bastante trascendencia. En este editorial explicamos por qué razón el Revisor Fiscal debe haberse asegurado de haber obtenido las evidencias suficientes para poder respaldar tales afirmaciones.
Aunque según la normatividad vigente en Colombia la venta de bienes corporales muebles se considera un hecho generardor del IVA (ver art.420 del ET), la misma norma nos aclara que la venta de bienes corporales muebles, pero que sean activos fijos, no deben considerarse hechos generadores del IVA. Solmante existe un unico tipo de “activos fijos” que al venderse sí generarían el Respectivo impuesto sobre las ventas. En este editorial te explicamos cual.
Los dictámenes de los Revisores Fiscales no solo deben servir para que este profesional exprese su opinión sobre la razonabilidad de las cifras de los Estados Financieros preparados por la administración del ente para el cual presta sus servicios. En efecto, las afirmaciones adicionales que hace el Revisor Fiscal en el tradicional “ultimo párrafo” de su dictamen también revisten bastante trascendencia. En este editorial explicamos por qué razón el Revisor Fiscal debe haberse asegurado de haber obtenido las evidencias suficientes para poder respaldar tales afirmaciones.