Lista de chequeo para tener en cuenta a la hora de preparación de la declaración de Renta Año Gravable 2005
En la gran mayoría de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN es necesario que el declarante informe cuál es el código de actividad económica que identifique cual fue exactamente la actividad que más ingresos le reportó durante el periodo.
En esta conferencia se analizan los efectos que al respecto introdujeron las resolución 11351 de nov de 2005, la ley 962 de 2005 y la circular DIAN 118 de oct. De 2005.
Se examina igualmente cual es la situación que enfrentarían los declarantes que durante un mismo periodo hayan desarrollado 2 o más actividades económicas diferentes y si existe sanción o no por equivocarse al reportar el código de actividad económica
Con sentido de urgencia, queremos que los encargados de presentar declaraciones tributarias durante estas fechas examinen si tienen o no regla el documento conocido como el RUT.
De lo contrario, y sabiendo que muchos declarantes dejamos los asuntos para última hora, el no tener en regla dicho documento podría traer grandes complicaciones. En este artículo se aclara por qué razón, antes de poder presentar las declaraciones tributarias en los bancos, es necesario que primero se cumpla con la inscripción y/o actualización del Respectivo RUT.
En particular, puede ser muy útil para aquellas personas naturales que por primera vez pasan a ser declarantes de renta.
Por estas fechas, es posible que una misma empresa o persona natural tenga que cumplir con dos o más de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN y relacionadas con la información de las actividades llevadas a cabo durante el pasado año fiscal 2005.
En este artículo damos nuestras sugerencias sobre el orden apropiado en que se deben enfrentar estas múltiples tareas con miras a evitar inconvenientes en su ejecución.
En vista de que en los años mas recientes el Gobierno Nacional ha querido que más personas naturales entren a engrosar la lista de declarantes de renta, en este artículo hacemos análisis sobre cual es la información que de todas formas deben conservar aquellas personas naturales que crean que no les corresponde ser declarantes y el tiempo por el cual deben hacerlo.
Así mismo, aclaramos cuales serían los inconvenientes de no tener en orden tales documentos.
Desde cuando fue aprobada la más reciente modificación al art.115 del ET, la cual se efectuó con el art.61 de la ley 863 de 2003, ha sido claro a los ojos de la DIAN (y a los ojos de la Corte Constitucional inclusive), que los únicos costos y gastos por “impuestos” en los que incurra […]
Duración: 17 minutos 31 segundos Haz click aquí para abrir la Conferencia Contenido ¿En qué consiste el beneficio del art.158-3 del ET y cual ha sido su reglamentación más importante? ¿Cuales son las desventajas para aquellos contribuyentes que hagan uso de dicho beneficio? Haz click aquí para abrir la Conferencia ¡Importante! Para ver esta conferencia, […]
Las entidades del Régimen Tributario Especial (es decir, las mencionadas en el art.19 del ET entre las cuales se cuentan la mayoría e las entidades sin ánimo de lucro al igual que las entidades cooperativas y asimiladas) gozan de amplios beneficios tributarios, entre ellos, el poder tratar sus utilices fiscales (Excedentes fiscales) como exentos de impuesto de renta. Sin embargo, si tales entidades incurren en gastos no deducibles fiscalmente, tales gastos se terminarían convirtiendo, según la norma vigente, en base para liquidar impuesto de renta a la tarifa del 20% más sobretasa.
En este editorial analizamos esta situación y ponemos un interesante ejemplo.
El pasado 28 de febrero de 2006 la DIAN expidió la resolución 1767, según la cual si un contador o Revisor Fiscal debe firmar en las declaraciones tributarias o aduaneras de algún ente jurídico o de alguna persona natural declarante, será requisito que dicho contador o Revisor Fiscal primero efectúe su propia inscripción en el RUT haciendo figurar en la sección de “Responsabilidades” de la primera página de dicho RUT.
Este tema ha sido punto de discusión durante varias semanas, y creemos que aquí llegamos a una conclusión bien importante y definitiva…
¿Llevar los libros auxiliares significa que los mismos también se deben imprimir o es suficiente con que “queden en el sistema” o con que “queden en las copias de seguridad o backups”?
Examinemos lo que han expresado las más importantes autoridades de nuestro país en la materia…
En la Declaración de Renta debemos incluir no solo la información relativa a los ingresos que se percibieron durante el año y de los costos y gastos en que se incurrió, sino que también se debe suministrar la información sobre todos los bienes apreciables en dinero que posea el declarante a diciembre 31 de 2005. Y esto incluye a los Bienes Raíces, con los cuales la mayor confusión se presenta frente al Avalúo Catastral.
En este editorial exponemos un ejemplo claro acerca de la forma de registrar estos bienes y recomendamos una forma de evaluar cómo manejar los avalúos correspondientes.
Duración: 29 minutos 12 segundos Haz click aquí para abrir la Conferencia Contenido ¿Cuál es la base sobre la cual se ajustan por inflación (contable y fiscalmente) los activos no monetarios cuando son adquiridos con financiación? ¿Qué sucede con dicha base cuando los intereses de la financiación son capitalizados como mayor valor del activo no […]