Se deben tener en cuenta aspectos cuando el cobrador de las rentas de trabajo es alguien a quien se le pagarán honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, y pertenece al universo de los empleados. Y cuando ese cobrador no pertenece al universo de los empleados las condiciones cambian.
En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 establece que es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”.
La reglamentación que hizo el Decreto 099 de enero de 2013 al art. 383 del E.T. indica que la tabla de dicho artículo se debe practicar a todo tipo de empleados del art. 329, incluidos los que cobran honorarios o servicios, y que entre los agentes de retención figurarían todo tipo de personas naturales. Ante eso muchos independientes están jugando a no identificarse como empleados ante sus clientes personas naturales no comerciantes. Además, ya fue interpuesta una demanda contra el Decreto 099.
Todos los agentes de retención, a partir del 1° de abril de 2013, tendrán que calcular el valor de la retención mínima del art. 384 del E.T. creado con el art. 14 de la Ley 1607 de 2012.
La Dian indica que las obligaciones del agente de retención surgen por mandato legal independiente de la inscripción en el RUT. El incumplimiento de la actualización de este registro acarrea sanciones administrativas.
En esta herramienta se ilustran las 23 situaciones en las cuales es necesario identificar al tipo de comprador y de vendedor para decidir si el comprador debe actuar, o no, como agente de retención de IVA, y en caso positivo con cuáles tarifas.
La DIAN podrá obligar a ciertos agentes de retención para que utilicen a las entidades financieras como las encargadas de realizar los pagos a terceros y practicar en ese momento las retenciones a título de renta e IVA.
Una persona natural que posee título minero, con unos ingresos brutos de 800.000.000 millones durante el 2011, que no es responsable del IVA ni de retención en la fuente, ¿se convierte en agente de retención para 2012? Si es así, ¿desde que periodo empieza con esa obligación?
Si un agente de retención no consigna dentro de los 2 meses siguientes al plazo que le fija el gobierno los valores retenidos, en ese caso ya está enfrentando la responsabilidad penal por peculado que expone al representante legal o al encargado de hacer los pagos de esa retención a cárcel de 4 a 9 años y multa del doble de lo no consignado sin superar 1.020.000 UVT.
Algunos tipos de personas naturales y jurídicas, si sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 fueron iguales superiores a $3.000.000, deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.
En el proyecto de decreto para la norma del artículo 376-1 del Estatuto y que la DIAN tiene publicado en su portal desde agosto de 2011 se indica que los bancos no podrán cobrar por estos servicios.
Con el documento en el que se ordena el pago de las cuentas de cobro o facturas del proveedor y donde quede discriminado el valor del IVA retenido queda reemplazado el certificado.