Las declaraciones tributarias pueden en algunas ocasiones, requerir correcciones luego que se han presentado; no obstante, no en todas las ocasiones dichas correcciones conllevan un mayor valor a pagar, o un menor saldo a favor.
El Estatuto tributario señala que las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin el pago total, se consideran ineficaces y no producen ningún efecto legal; lo anterior aplicará sin necesidad de que la DIAN mediante acto administrativo así lo establezca.
La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar un impuesto de manera anticipada. En Colombia, esta figura se utiliza en el impuesto de renta y complementario, en el impuesto de industria y comercio y en el impuesto sobre las ventas; y quienes debe aplicar esta figura se conocen como agentes de retención.
Los agentes de retención que antes del 30 de octubre del 2015, presenten las declaraciones de retención en la fuente de períodos anteriores al 1 de enero del 2015 que se hayan considerados ineficaces, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad.
Los contribuyentes, responsables o agentes de retención podrán corregir las declaraciones, bien sea para aumentar el impuesto, mantenerlo o reducirlo. El artículo 714 del ET establece un término máximo para que la autoridad tributaria realice válidamente la facultad de revisar las declaraciones tributarias una vez presentadas.
Las empresas de transporte que reciban ingresos para terceros, no deben practicar la retención en la fuente sobre esos ingresos, pues esta obligación recae sobre el cliente final, es decir, sobre la persona o entidad a la cual se le está prestando el servicio.
Ministerio de Hacienda. El arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio por no constituir ejercicio de una actividad comercial de acuerdo con el Código de Comercio. Sin embargo, si se trata de la adquisición a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos, del arrendamiento de bienes muebles, del arrendamiento de bienes para subarrendarlos o de actividades de subarriendo si se estaría frente a una actividad gravada con el impuesto.
Comerciantes con patrimonios o ingresos brutos superiores a los $824.550.000 serán agentes de retención.
De ahora en adelante los agentes de retención deberán aplicar mecanismos especiales de control que permitan establecer que alguien que se presente como beneficiario de la Ley 1429 de 2010 realmente lo sea, y así quede exonerado de sufrir retenciones a título de renta.
La sociedades o entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el RUT para el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con sus actividades en el país, estén obligadas a cumplir, tales como la obligación de presentar declaración de renta y complementario si a ello hay lugar, o aquellas atinentes a la calidad de agente de retención, atendiendo a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2460 de 2013.
A aquellas entidades y personas naturales a quienes el Estado faculta como agentes de retención, también les asigna unas obligaciones que deben cumplir en su totalidad.
El agente retenedor es la persona encargada de hacer la retención en la fuente. Esta facultad recae sobre la persona que debe pagar o abonar en cuenta por el bien o servicio que le está adquiriendo, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto; además el concepto de la transacción debe estar sujeto a retención.