A través de su portal web la Dian anunció que los contribuyentes interesados en pertenecer al RTE tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión hasta el 30 de noviembre de 2019.
Dicha solicitud deberá ser presentada mediante el servicio informático del RTE.
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Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal y las cooperativas tendrán plazo para radicar la solicitud de calificación o readmisión dentro del régimen tributario especial, lo cual deberán adelantar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dian para tal fin.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 estableció cuáles bienes inmuebles se encuentran bajo los beneficios de la exclusión y exención del impuesto nacional al consumo y, adicionalmente, determinó los requisitos aplicables para estos casos.
En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario están mencionadas las entidades que pueden cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el régimen tributario especial, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de los excedentes de una entidad sin ánimo de lucro?
Las ESAL que logren obtener su calificación en el régimen especial estarán sujetas a retención en la fuente a título de renta cuando perciban ingresos por ejecución de obras públicas, por intereses o por otros conceptos que no se relacionan con el desarrollo de sus actividades meritorias.
La Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales preparó una infografía para mostrar las entidades que se consideran sin ánimo de lucro. Sin embargo, estas son realmente un conjunto de entidades muy diversas, desde los puntos de vista legal, económico y social.
Durante 2019 las donaciones a las Esal, iglesias y partidos políticos seguirán siendo un gasto no deducible. Sin embargo, solo el 25 % de esas donaciones se podrán tratar como descuento tributario, beneficio al que podrán acceder únicamente quienes se queden en el régimen ordinario o en el especial.
El CTCP informa que dependiendo del tipo de Esal, esta deberá cumplir el requerimiento de tener revisor fiscal si el marco normativo aplicable a la entidad así lo exige. Cabe señalar que el más reciente pronunciamiento referente al tema de consulta es el Concepto 337 de 2018.
Lo que pretende la orientación técnica n.° 14: “Entidades sin ánimo de lucro”, es aclarar aspectos importantes que atañen a las características de estas entidades, así como su manejo tanto contable como de la información financiera, con el ánimo de brindar apoyo para el ejercicio de los contadores de estas instituciones.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Para solicitar la permanencia es obligatorio que la ESAL cuente con una página web, o existe otra alternativa?
Resueltas el 26 de abril del 2018