Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación modifica el cronograma de aplicación del marco normativo para la preparación de información financiera de las entidades de gobierno; dicha normatividad había sido incorporada al Régimen de Contabilidad Pública mediante la resolución 533 de 2015 y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación correspondiente.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Estados financieros que debe preparar una holding como entidad matriz que ejerce control sobre otras entidades.
La DIAN emitió el Concepto 25554 de 2016, que revoca el Concepto 650 de junio 30 de 2016, y establece que las personas naturales comerciantes solo deben reportar, en el Registro Único de Proponentes, los estados financieros preparados según los nuevos marcos normativos.
Mediante circular 201-000009 de noviembre 24 de 2016, la Superintendencia de Sociedades indicó los plazos y las condiciones a las que deberán atender las empresas del Grupo 1 para remitir sus estados financieros básicos por el año 2016.
A través de su Circular 201-000010 de noviembre 24 de 2016, la Supersociedades fijó los plazos y condiciones que las sociedades del Grupo 2 deberán seguir para remitirle sus estados financieros básicos de 2016. Todos los reportantes tendrán que usar el software XBRL EXPRESS.
Sociedades del Grupo 1: Sus estados financieros, con corte a 31 de diciembre de 2016, deberán ser entregados entre el 27 marzo y abril 7 de 2017. Sociedades del Grupo 2: sus estados financieros, con corte a 31 de diciembre de 2016, deberán ser entregados entre el 17 abril y el 15 de mayo de 2017.
De acuerdo con los cronogramas de convergencia establecidos para las empresas colombianas, la elaboración del ESFA, acompañada de una revisión independiente de las transacciones, es un requisito indispensable.
Supersociedades. Las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2016 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan al Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales (preparadores del Estándar Pleno) o aquellas sociedades del mismo grupo, que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información; estarán obligadas a entregar estados financieros en los plazos y condiciones indicadas en la presente circular.
Supersociedades. Las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2016 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan al Grupo 1 de la convergencia a Estándares Internacionales (preparadores del Estándar Pleno) o aquellas del mismo grupo que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información; estarán obligadas a entregar estados financieros en los plazos y condiciones indicadas en la presente circular.
Una entidad que ejerce una actividad industrial y cuyas maquinarias están 100% depreciadas pero en uso: ¿cómo debe valorarlas para efectos de su inclusión en los estados financieros bajo Estándares Internacionales?
Para coincidir con una doctrina del CTCP de marzo de 2016, la DIAN tuvo que emitir en septiembre 15 de 2016 el Concepto 25554, que revocó a su anterior Concepto 650 de junio 30 de 2016, y establecer que las personas naturales comerciantes deben reportar en el Registro Único de Proponentes solo aquellos Estados Financieros preparados conforme a los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, y no los preparados conforme al libro tributario.
En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio en el Decreto 410 de 1971 y las reformas establecidas mediante la ley 222 de 1995, por el Estatuto Tributario Nacional y normas tributarias de carácter regional, el revisor fiscal está obligado a presentar los informes escritos que se describen a continuación.