Soy pensionado desde 1995 y no he solicitado el incremento pensional. ¿Existe prescripción del incremento de las mesadas pensionales?¿Puedo cobrar desde la fecha que me pensioné?
Ministerio de Salud y Protección Social. Devolución de aportes pagados al SGSSS descontados por reconocimiento de pensión.
El Acto Legislativo 01 del 2005, el cual adiciona algunos incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política, establece las condiciones que deben cumplir los pensionados para ser beneficiarios de la mesada 14.
Consejo de Estado. Explicó que para determinar si las cuotas partes pensionales son exigibles no es necesario contar con la resolución de reconocimiento de la pensión.
Superfinanciera. Señaló que la tasa por mora en pago de mesadas pensionales es la máxima de interés moratorio.
Es usual que cada año, con el incremento del salario mínimo, surja una duda para aquellas personas pensionadas: ¿también nos incrementa el monto de la mesada pensional? Conozca cuál debe ser el monto de incremento anual y cómo liquidarlo.
Para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente y para el pago de las mesadas pensionales existe un término diferente, estos se encuentran estipulados en las leyes 717 y 700 del 2001. ¡Conozca cuáles son!
La pensión de vejez, por ser una prestación laboral básica, se encuentra protegida frente a posibles embargos; no obstante, podrá ser embargada en materia de pensión de alimentos o acreencias con cooperativas.
La liquidación de la pensión depende del régimen al cual el trabajador haya realizado los aportes. Así, en el régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones, se debe considerar el ingreso base de liquidación –IBL– correspondiente a los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, debidamente actualizados cada año con base en la variación del índice de precios al consumidor –IPC– reportado por el DANE.
La solicitud de aumento pensional, argumentando la existencia de cónyuge o hijo dependiente para aquellos pensionados beneficiados del régimen de transición, es un derecho imprescriptible, pues se considera en igual términos que la solicitud de pensión.
Los aportes que realice el afiliado en periodos posteriores a la fecha de estructuración no podrán ser considerados para el cálculo del IBL que determina el monto de la pensión de invalidez del beneficiario.
La reliquidación pensional es el derecho imprescriptible e irrenunciable de todo beneficiario pensional para que se le reajuste el monto asignado como pensión, para aquellos casos en los cuales se haya hecho un cálculo equivocado o se haya omitido algún factor prestacional. A continuación un modelo de derecho de petición para solicitar el ajuste.