La Ley 1988 de 2019 busca que los vendedores informales se capaciten a través del Sena y se puedan vincular a diferentes mecanismos de protección social.
Alicia Arango, ministra del trabajo, afirma que el teletrabajo es una modalidad de empleo con la cual millones de colombianos pueden mejorar su calidad de vida, así como la de sus familias.
Mediante la Resolución 3908 de 2005 se adoptó el manual operativo del programa de protección social al adulto mayor, hoy Colombia Mayor, el cual fue actualizado mediante la Resolución 1370 de 2013 y posteriormente con los anexos técnicos n.° 1, 2 y 3. Al respecto, en el anexo 3 se modificó la periodicidad del pago del subsidio económico del programa Colombia Mayor, quedando de manera mensual.
Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1340 de 2019, con el cual adapta una de las causales de pérdida de subsidio a la nueva periodicidad de pago. Dicha causal es la estipulada en el numeral 7 del artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016, en la que se señala que el no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros será motivo de pérdida del mismo.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo creo el sistema de certificación electrónica de tiempos laborados –Cetil–, a través del cual se expedirán todas las certificaciones de tiempos laborados y salarios por parte de las entidades públicas y privadas, que ejerzan funciones públicas o cualquier otra entidad que deba expedir certificaciones de tiempos laborados o cotizados y salarios, con el fin de ser aportadas a las entidades que reconozcan prestaciones pensionales a través del diligenciamiento de un formulario único electrónico, así como para la elaboración de cálculos actuariales.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
En la presente norma también se estipula que, los recursos recaudados serán destinados a dos usos:
1. Financiación una anualidad vitalicia del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
2. Financiación de aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–
Los sindicatos de empresas privadas o públicas pueden disolverse mediante proceso adelantado ante el juez del circuito laboral del domicilio del sindicato, o a falta de este, por el juez civil de circuito, citando alguna de las causales expresadas en el artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo busca beneficiar con el programa de protección social al adulto mayor hoy, Colombia mayor en la vigencia 2017, a las personas que se incluyan en el registro único de damnificados con ocasión de la declaración del estado de emergencia del municipio de Mocoa, de que trata el decreto 601 de 2017, y a su vez, que cumplan con los demás requisitos para el acceso a dicho programa.
La intermediación laboral, se entiende como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones; dicha figura ha sido empleada para generar perjuicio a los trabajadores y ganancias para otros.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece los lineamientos para posibilitar la contribución de terceros a favor de personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–, dado que ello incide de manera positiva en el ingreso que al final de la vida productiva pueda recibir la población destinataria de BEPS.
Ministerio del Trabajo. Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
El inspector de trabajo desempeña sus funciones bajo los principios constitucionales, está encargado de asegurarse que los empleadores den cumplimiento a todos los postulados normativos de protección del derecho al trabajo.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.