Sobre el revisor fiscal recaen una serie de obligaciones preestablecidas en la ley, a las cuales debe dar estricto cumplimiento, so pena de ser objeto de sanciones impuestas por la Superintendencia de Sociedades. Conozca algunas disposiciones al respecto.
Desde enero 1 de 2019 son aplicables las modificaciones introducidas por el Decreto 2170 de 2017 al marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, como, por ejemplo, la incorporación de la NIA 701. Conozca de qué se trata esta norma y cómo impacta su informe de auditoría.
El revisor fiscal, por el papel que desempeña en las organizaciones, en muchos eventos es llamado a resolver inquietudes de la asamblea, la junta de socios, la junta directiva o la gerencia. ¿Pero hasta donde podría entenderse que esta asesoría es una extralimitación de sus funciones?
El CTCP reitera que todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza que posean activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 smmlv, estarán obligadas a tener revisor fiscal.
El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.
El CTCP reitera que el revisar fiscal que actúa como principal en 5 sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni como suplente en el caso de ausencia del principal.
El CTCP concluye que, el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de los bienes privados en las copropiedades de uso comercial o mixto, pero si podrá ser propietario de bienes privados en las copropiedades de uso residencial.
Cuando en los estatutos sociales no se encuentra estipulado un término dentro del cual debe hacerse el reemplazo del representante legal o revisor fiscal, los órganos sociales deberán realizar dicho reemplazo en un plazo de 30 días contados a partir de la renuncia.
El auditor debe expresar una opinión modificada en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material, o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría alguna.
El CTCP concluye que el contador público de una entidad podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran 6 meses desde el momento de su renuncia.
El nuevo mecanismo de facturación electrónica convierte el proceso manual de emisión y recepción de facturas en un proceso de intercambio de información electrónica, cuya veracidad y validación se extiende a la responsabilidad del revisor fiscal dentro de su función de fiscalización.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 681 de 2018, recientemente reiteró que las contraprestaciones económicas que se obtienen por la explotación de bienes comunes deben ser utilizadas en beneficio común de la copropiedad y destinadas a los gastos que determine la asamblea.