Cuando se acepta el cargo de contador o revisor fiscal en una compañía, en muchas ocasiones se requiere realizar la respectiva actualización del RUT de dicha empresa, para que el profesional aparezca en él.
La labor de la Revisoría Fiscal es informar regularmente a los inversionistas, a la comunidad y al Gobierno sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos; también, si los Estados Financieros reflejan fielmente la realidad financiera y los resultados económicos de la entidad. Por lo anterior, esta labor debe ser desempeñada por profesionales idóneos, honestos, íntegros y responsables.
En el ejercicio de la revisoría fiscal, la ley ha establecido algunas situaciones y condiciones, que de presentarse inhabilitan al Revisor Fiscal para ejercer sus funciones de fiscalización; dentro de las inhabilidades señaladas por la ley se encuentran:
El artículo 203 del Código de Comercio, establece que las sociedades comerciales que gocen de las siguientes características están en la obligación de contratar revisoría fiscal:
Aunque el nombramiento del Revisor Fiscal se encuentra a cargo del máximo órgano social, éste no tiene relación de subordinación con la entidad que fiscaliza, puesto que las funciones se desprenden de la ley, aunque en algunas ocasiones la Asamblea General o la Junta de Socios (máximo órgano social encargado de su designación) del ente económico, puede imponerle funciones adicionales que se encuentren acorde con su carácter independiente y función fiscalizadora.
Por disposición de la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades que están bajo su inspección, vigilancia y control se encuentran obligadas a tener revisor fiscal; dentro de dichas entidades están: las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS, las Empresas Solidarias de Salud – ESS, y en general todas aquellas que hagan parte del sistema de seguridad social en salud.
Con el objetivo de que el revisor fiscal cumpla cabalmente las funciones que le son asignadas por ley y por estatutos, el mismo debe cumplir con unos principios fundamentales establecidos para la revisoría fiscal; dentro de ellos se encuentran: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y cumplimiento de las normas de la profesión contable.
La evidencia es entendida como “la prueba material de un hecho”, es decir, todo instrumento cierto que constituya un medio para probar algún suceso; además, dicho instrumento debe tener la calidad de indiscutible para que sirva de prueba.
Si un Juez declara la nulidad de una decisión tomada por el máximo órgano social, en algunos casos, podrían regresar las cosas al estado anterior, pero si hay remoción y nombramiento de un nuevo Revisor Fiscal, lo que está viciado es el nuevo nombramiento más no la remoción.
El inciso tercero del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad de que si un responsable de IVA, por causa de las retenciones que le practican sus clientes, termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor.
Dado que los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica que no declaran renta pero si deben cumplir con obligaciones fiscales como la de actuar en el papel de agente de retención (artículo 368 del E.T.), presentar declaraciones de IVA (artículo 437, literal f del E.T.), o hasta presentar reportes […]
En éste especial de Semana Santa o del puente más largo del año, una selección de editoriales con acceso para los Suscriptores ORO que quieran en estos días de regocijo y descanso repasar o ponerse al día.