Supersociedades. Alcance de los acuerdos de accionistas frente a los Estatutos sociales de la compañía.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Se aclara que no existe un modelo único para determinar tasas de descuento al emplear cálculos actuariales para la valoración de pasivos pensionales y laborales de largo plazo; en todo caso el modelo que se elija debe cumplir con los criterios exigidos en la NIC 19.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. CTCP aclara que activos como plantas ornamentales podrán reconocerse como propiedades, planta y equipo si se considera que se pueden obtener beneficios económicos de ellas (en este caso, que sean necesarias para la prestación del servicio hotelero) de lo contrario deberán llevarse al gasto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Aclara dudas al respecto de la medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, haciendo precisión del estándar vigente en Colombia. Este tipo de inversiones deben registrarse actualmente al costo o valor razonable y no de acuerdo con método de la participación en los estados financieros separados de una inversionista que no tenga la condición de controladora, puesto que la NIC 27 de 2014 aún no está vigente en Colombia.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Impuesto a la riqueza.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Procedimiento legal correcto para destrucción de documentos soportes que superaron el tiempo exigido de conservación.
Diego Franco, socio legal y de impuestos de Deloitte, afirma que la DIAN debe modernizarse para implementar procesos de fiscalización que reduzcan la evasión y elusión en Colombia, foco del déficit en el recaudo actual. Dice que gravar los dividendos en cabeza de los accionistas permite evitar que exista una fuga de capitales al exterior y constituye un incentivo positivo a la capitalización de las empresas y la inversión.
Todos los contribuyentes del impuesto de renta domiciliados en Colombia, que hayan realizado alguna operación con terceros ubicados en países considerados como paraísos fiscales, quedan obligados a presentar la declaración informativa en el formulario 120. Hay que recordar que los plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015.
Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, que hayan tenido un patrimonio bruto en el 2013 inferior a 12.000 UVT y una RGA en el 2014 inferior a 27.000 UVT, podrán liquidar el impuesto de renta del 2014 por el IMAS.
Las personas naturales clasificadas dentro del universo de empleados deberán calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN; aquellos que cumplan con los requisitos de los artículos 330 y 334 del ET, podrán utilizar voluntariamente el IMAS.
Con la reforma tributaria aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se creó una nueva sobretasa al CREE que estará vigente durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018, y estará a cargo de los contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. Con esta misma ley se introdujeron modificaciones sustanciales a algunos aspectos del CREE, que serán aplicables a partir del año gravable 2015. El doctor Jaime Monclou explica claramente cómo se debe liquidar la sobretasa del CREE, y los cambios generados en este impuesto.
En esta herramienta se ilustran los cálculos básicos comparativos de las depuraciones que tendrán que hacer los «empleados» en sus declaraciones de renta del año gravable 2014 de forma que puedan obtener la base gravable ordinaria y su impuesto ordinario, al igual que la Renta Gravable Alternativa con la cual calcularían tanto el IMAN como el IMAS.