El Gobierno expidió el Decreto 1385 del 22 de junio del 2015, con el cual se amplía la capacidad de financiación de los proyectos de infraestructura por parte de los fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras de vida.
DIAN. Contribución Especial por Contratos d Obra Pública. Causación. Contratos suscritos por Sociedades Fiduciarias.
Superindustria y Comercio. Para efectos de cancelar la matrícula mercantil de una sociedad en liquidación o de sus establecimientos de comercio se deberán renovar los años anteriores a la disolución y liquidación de la sociedad, es decir, pagar las renovaciones atrasadas, en virtud del artículo 50 de la Ley 1429 del 2010, en concordancia con el artículo 51 del Decreto 2042 del 2014.
Laboral Especial prima de servicios La prima equivale a un mes de salario, proporcional a los días laborados durante el semestre correspondiente. Todos los pormenores del tema a continuación. Contribuyentes Expedición del certificado de tradición El certificado de tradición ya se puede obtener en línea, sin necesidad de tener cuenta bancaria o acuerdos con la […]
No más filas para los ‘no bancarizados’. Recuerde que ya se puede obtener el certificado de tradición de un inmueble en línea, sin necesidad de tener cuenta bancaria o acuerdos con la Superintendencia de Notariado y Registro, pues comprando un Pin en un punto de lotería electrónica en cualquier parte de Colombia, puede hacer el debido diligenciamiento.
Los Beneficios Económicos Periódicos –BEP– son un esquema flexible de protección para la vejez. Es un mecanismo que será administrado por Colpensiones para personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad económica.
Como contribuyente, se deben tener en cuenta algunas novedades normativas, y también, estudiar con cuidado los puntos de mayor relevancia al momento de preparar y presentar las declaraciones de renta del año gravable 2014 para personas naturales y sucesiones ilíquidas. A continuación explicamos algunas.
Con la Ley 1430 del 2010 no existe la obligación de presentar una declaración de retención en la fuente en $0; sin embargo, durante el 2015 dicha declaración se ha presentado, pero la correspondiente al período de mayo no se presentó; ¿se debe liquidar sanción de extemporaneidad?
El Estatuto Tributario establece que los servicios exportados son exentos del IVA y, por tanto, los prestadores de dichos servicios tienen derecho a la devolución bimestral del impuesto descontable; para ello, es necesario acreditar la exención del IVA con el cumplimiento de algunos requisitos.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271-1 del ET, el cual señala:
El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 y modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 del 2014, establece que pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, quienes presten el servicio de alimentación bajo contrato y, quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, y que, adicionalmente, durante el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT (ingresos brutos durante el 2014 inferiores a $109.940.000).
De acuerdo con el calendario tributario, algunos impuestos nacionales, como el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas, el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria y el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– deben ser pagados en dos cuotas iguales, y en el caso del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes, el mismo puede ser cancelados en tres cuotas.