Los artículos 57-2 y 158-1 del Estatuto Tributario establecen beneficios tributarios tanto para aquellos contribuyentes que reciben donaciones cuyo destino es la inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, como para quien realiza la donación. A continuación, le contamos cuáles son estos beneficios.
El artículo 13 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que vinculen laboralmente nuevos trabajadores con un salario inferior a 1.5 smmlv (para el 2015 equivale a $966.525) y que figuren por primera vez en la base de datos de la PILA, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a dichos trabajadores, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberá solicitar al empleado el certificado del operador de la información de la PILA, en donde conste su condición de nuevo empleado.
Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, también es aplicable a la sobretasa ambiental en la medida en que se trata de un impuesto del orden nacional administrado por los municipios.
DIAN. Las compañías de seguros que actúen como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor pueden acogerse a todos los beneficios de pago que trae la Ley 1739 del 2014.
En Colombia hay entidades sin ánimo de lucro que obtienen beneficios tributarios de manera indebida y que cumplen solo con requisitos legales, y simulan donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para los donantes.
Así lo ha manifestado la Procuraduría General de la Nación. La entidad le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que otorga beneficios tributarios a los morosos.
DIAN. Se revoca el Concepto 000708 de mayo 26 del 2015, que trata sobre la condición especial de pago establecida en la Ley 1739 del 2014, pues la misma estableció las condiciones generales de pago de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones de manera genérica para las entidades con facultades de recaudar tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacionales, y de forma específica para obligaciones donde la DIAN es la acreedora de la obligación.
El artículo 9 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que contraten trabajadores menores de veintiocho (28) de años podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberán solicitar al empleado la fotocopia de su documento de identidad, para constatar su edad.
El artículo 10 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción o en condición de discapacidad pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos
El artículo 11 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; pero ¿cuáles son los requisitos?
La Ley 1429 del 2010 también contempló beneficios tributarios como mecanismo para incentivar la generación de empleo; para obtener este beneficio establecido en los artículo 9 a 13 de la citada ley y reglamentado con los artículo 11 al 14 del Decreto 4910 del 2011, es necesario cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación.
Las personas naturales que crearon nuevas pequeñas empresas y se acogieron a la Ley 1429 del 2010, gozan de beneficios en materia tributaria. A continuación, le contamos cuáles de estos beneficios aún siguen vigentes.