¿En cuál entidad se debe hacer la afiliación y el pago para acceder al piso de protección social?
¿Qué papel juega la UGPP en la aprobación del piso de protección social reglamentado por el Decreto 1174 de 2020?
¿Las personas acogidas al piso de protección social tienen derecho al reconocimiento de la pensión por vejez, invalidez o de sobrevivencia?
A continuación, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social, resuelve inquietudes relacionadas con el piso de protección social en Colombia, reglamentado por el Decreto 1174 de 2020.
¿Los trabajadores que pertenezcan al piso de protección social pierden el derecho al pago de prestaciones sociales?
¿Las personas vinculadas al piso de protección social tienen derecho al pago de incapacidades médicas, licencias de maternidad y paternidad?
¿Cómo se paga la seguridad social de las personas acogidas al mecanismo del piso de protección social?
¿Qué se entiende por el piso de protección social en Colombia y qué normas regulan este aspecto?
Trabajadores independientes, con contratos diferentes a prestación de servicios personales, podrán aplicar el nuevo esquema de presunción de costos.
Habrá vinculados obligatorios, como son los trabajadores y contratistas que, producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual.
Trabajadores dependientes que se vinculen al piso de protección social tendrán acceso al sistema de subsidio familiar.
El Ministerio del Trabajo determinó una serie de medidas para el pago de los beneficios económicos y periódicos –BEPS– en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Determinó que el pago deberá realizarse a través de entidades financieras o en los domicilios de los pensionados.
A través del Decreto 582 de 2020, el Ministerio del Trabajo implementó medidas para la protección de los derechos de los pensionados, los beneficiarios de los beneficios económicos y periódicos –BEPS– y los beneficiarios del programa de subsidio al aporte en pensión –PSAP–, con ocasión del COVID-19.
Entre dichas medidas se encuentran la modificación temporal y parcial del artículo 2.2.14.1.24 del Decreto 1833 de 2016, en el sentido en que los afiliados al programa PSAP no perderán su condición de beneficiarios por la causal establecida en el numeral 4 del mencionado artículo.